Universidad eclesiástica

El mismo Código de Derecho Canónico, que es la norma universal de la Iglesia, aunque no la define expresamente, no obstante, regula la universidad eclesiástica este sus cánones 815 al 821: "Las universidades y facultades eclesiásticas solo pueden establecerse por erección de la Sede Apostólica o con aprobación concedida por la misma; a ella compete también la suprema dirección de las mismas [...] Todas las universidades y facultades eclesiásticas han de tener sus propios estatutos y su plan de estudios aprobados por la Sede Apostólica [...] Ninguna universidad o facultad que no haya sido erigida o aprobada por la Sede Apostólica, puede otorgar grados académicos que tengan efectos canónicos en la Iglesia" (c. 816-817).

Estos estudios se hacen en las tres facultades: las de Teología, Filosofía y Derecho Canónico.

Según el canon 816, las universidades y facultades eclesiásticas solo pueden establecerse por erección de la Santa Sede.

La universidad eclesiástica otorga títulos que, si bien no todos están homologados en el resto de países, sí que tienen validez en la Iglesia Católica y en todas sus facultades y universidades.

Los sacerdotes que forman parte del cuerpo docente deben tener el doctorado en teología.

Sala de conferencias de la Universidad Eclesiástica San Dámaso, en Madrid (España)