Los Tribunales de Familia tienen jurisdicción privativa para conocer en todos los asuntos relativos a la familia.
Su fundamento legal se encuentra en el Decreto Ley 206, Ley de los Tribunales de Familia.
Les corresponden a la jurisdicción de los tribunales de familia los asuntos y controversias cualquiera que sea la cuantía, relacionados con alimentos, paternidad y filiación, unión de hecho, patria potestad, tutela, adopción, protección de las personas, reconocimiento de preñez y parto, divorcio y separación, nulidad de matrimonio, cese de la unión de hecho y patrimonio familiar.
Velar por la integridad de los menores en una familia en conflicto.
Los jueces de paz conocerán en Primera Instancia, los asuntos de la familia de menor e ínfima cuantía, salvo que los interesados acudan directamente a aquellos en los municipios donde no haya tribunales de familia ni juez de Primera Instancia de lo civil.