Tanto el tipo de prestación a la que pueden referirse estos vales (alimentos para llevar o alimentos para consumir en el lugar) como su tratamiento legal depende de la legislación local.
[1] En Argentina antes que existiera una norma legal que resolviera expresamente el caso, era controvertida la cuestión acerca del encuadre jurídico de los vales de comida ya que existían opiniones doctrinarias y jurisprudencia tanto a favor de considerarla una remuneración como de calificarla como “beneficio social” que no integraba la remuneración.
Esta discusión tenía consecuencias jurídicas y económicas pues de ella dependía si estaban o no gravadas por los aportes a la seguridad social y si se debían o no computar como remuneración a los fines del cálculo de las indemnizaciones de todo tipo, aguinaldos, vacaciones, etc.
La cuestión se intentó resolver, primero las excluyó el decreto 1477/89 –que luego fue declarado inconstitucional- y luego ley 24.700 mantenía su carácter de beneficio social no integrante de la remuneración en cuanto no superaran el 20 % del salario de los trabajadores comprendidos en convenio colectivo o el 10 % del correspondiente a los que no están dentro de ellos.
Estos vales pueden ser canjeados principalmente por comidas y almuerzos en algunos restaurantes.