Los secretarios del rey con ejercicio componían en España una clase distinguida de la real casa cuya dignidad recaía en los caballeros oficiales de las secretarías de estado y del despacho por nombramiento particular del rey, que lo hacía en fuerza de decreto señalado de su mano, dirigido a la cámara de Castilla, por cuyo supremo tribunal se despachaba el título a los agraciados.
El número variaba según las secretarías y esta dignidad recaía por derecho propio en los más antiguos de cada secretaría.
Según las leyes de partida, los secretarios debían ser hombres entendidos, leales, reservados e hidalgos.
Está a su cargo la custodia del sello real: juraban servir al rey bien y fielmente y decirle cuanto entendieran conveniente a su servicio, de palabra y si no, por escrito.
Mediaban entre el Consejo de Castilla y el rey.