Prebenda

Aunque ordinariamente se confunda la palabra prebenda con la de canonicato o canonjía, no obstante, se diferencian en que la prebenda es el derecho que tiene un eclesiástico a percibir ciertas rentas de una iglesia catedral o colegial mientras que el canonicato es un título espiritual independiente de las rentas temporales.Cuando la prebenda está unida al canonicato, se hace espiritual por razón de ir aneja a este.Las semiprebendas poseídas por eclesiásticos formaban títulos irrevocables o amovibles, según los diferentes usos de los capítulos.Hoy día, existen y se aplican otras acepciones de este término.En este sentido, corresponde señalar las acepciones que se indican en el diccionario de la Real Academia Española (drae), así como las que aporta en español el Oxford English Dictionary: