Profesor asociado
[2] El título no está vinculado necesariamente a un puesto asalariado, pero puede suponer una obligación nominal para dar clases en la institución que confiere.Aunque es raro, el título puede ser revocado formalmente ("remoción") en caso de falta grave o desacuerdos.Como un acto político para contrarrestar el supuesto conservadurismo inherente y opiniones reaccionarias del profesorado alemán.[cita requerida] En el Sistema universitario español existen ocho tipos contractuales básicos para docentes e investigadores universitarios, recogidos en la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, en la cual se establece que la única figura contractual como docente en la que obligatoriamente deberá hacerse a tiempo parcial y, que por imperativo legal deberán acreditar ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario, es la figura de Profesor/a asociado/a.De esta forma, la ley recoge específicamente la figura de Profesor/a asociado/a para que aporte sus conocimientos y experiencia profesional a la universidad, es decir, no desarrollan su carrera como profesores universitarios sino como profesionales de ámbitos exógenos al sistema académico universitario, al que aportan su experiencia.