Principio de contradicción (derecho)
Este está regulado, como Principio de defensa y contradicción(En el código procesal civil y mercantil)en el art 4 , expresa- El sujeto contra quien se dirija la pretensión tiene derecho a defenderse en el proceso, interviniendo en las actuaciones y articulando los medios de prueba pertinentes.En todo caso, cada parte tiene derecho a contar con la oportunidad de exponer su argumentación y rebatir la de la contraria, y solo cuando expresamente lo disponga la ley podrán adoptarse decisiones sin oír previamente a una de las partes.El principio de contradicción en España exige, como requisito previo a la actuación de una pretensión (o exigencia de un derecho al juez), la audiencia de la persona frente a quien dicha pretensión se dirige, concediéndole los medios de defensa que estime pertinentes.De este modo, la existencia de la contradicción constituye la nota esencial diferenciadora entre las denominadas jurisdicciones "voluntaria" y "contenciosa", encontrándose implícito dicho principio en todas las actuaciones del proceso civil, ya sea en la fase de alegaciones, prueba o conclusiones.No puede considerarse excepción al principio de audiencia la característica del proceso de ejecución que da lugar a que se despache la ejecución y se proceda al embargo de los bienes del deudor antes de haberlo oído, pues tales actos obedecen a la necesidad de evitar la frustración del fin del proceso, contando el ejecutado con la posibilidad de oponerse a la ejecución.