A través de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial,[1] y de la Ley 11/1989, de 5 de diciembre, de Capitalidad de los Partidos Judiciales de la Comunidad de Madrid,[2] se instauró la siguiente demarcación de partidos judiciales en la Comunidad de Madrid:[3][4] En el artículo 4.4 de la Ley 38/1988 se confería a la Comunidad de Madrid la autoridad para determinar la capitalidad de cada partido judicial, dichas capitales se establecieron en la Ley 11/1989, de 5 de diciembre, de Capitalidad de los Partidos Judiciales de la Comunidad de Madrid, manteniendo las mismas en las localidades que anteriormente la ostentaban.