En la provincia de Tucumán en Argentina el régimen municipal es ejercido por gobiernos locales denominados municipios.
Existen también gobiernos locales que no tienen esa categoría y son llamados comunas rurales.
Podrán dictar su Carta Orgánica mediante una Convención convocada por el Intendente en virtud de una norma dictada por la Legislatura (...) La Provincia no podrá vulnerar la autonomía que por esta Constitución se consagra, ni limitar las potestades que para asegurar la misma se confiere.
2) El área de proyección rural abarca el territorio al cual el municipio preste los servicios esenciales o en los que se prevea un crecimiento poblacional o urbanístico del propio municipio y de las poblaciones aledañas que podrán integrar el ejido municipal.
Establece:[6] El Municipio podrá comprender además, una extensión urbana y un área de proyección territorial.