Organización municipal de la provincia de San Juan

En la provincia de San Juan en Argentina el régimen municipal es ejercido por gobiernos locales denominados municipios.La organización municipal estuvo contemplada en la Constitución de la Nación Argentina desde su primera promulgación el 1 de mayo de 1853, expresando en su artículo 5 que cada provincia debía dictar una constitución que asegurara su régimen municipal.La constitución establece que los municipios con carta municipal deben tener un gobierno de elección popular compuesto por un departamento ejecutivo a cargo de un intendente, y otro deliberativo ejercido por un concejo deliberante.Este último debe estar integrado por un número de concejales determinado por la constitución y debe ser presidido por uno de sus miembros.Ciudad de San Juan II.
Edificio de la Municipalidad de la Ciudad de San Juan.