Certifica no solo la presencia en España de una confesión determinada o su arraigo, sino que éste resulta destacado.
Los criterios a estudiar para su admisión según la práctica habitual de la CALR son el número de fieles, el tiempo de presencia en España, el grado y homogeneidad en la implantación y difusión, la historia y la representación social.
El evidente notorio arraigo del catolicismo en España se presupone en el artículo 16.3 de la Constitución Española: Actualmente se le ha reconocido el notorio arraigo a ocho confesiones.
Si bien la obtención del reconocimiento del notorio arraigo es un requisito necesario para el establecimiento de acuerdos de cooperación, solo han alcanzado dichos acuerdos de cooperación, firmados en 1992, judíos, evangélicos y musulmanes.
Los requisitos que la confesión que lo vaya a solicitar ha de reunir son los siguientes: Hay algunos grupos religiosos que han mostrado su interés por solicitar el notorio arraigo en los últimos tiempos, destacando en especial a los hinduistas.