El Consejo Nacional de Inteligencia (CNI), como órgano colegiado, con carácter consultivo y deliberante, estará encargado de orientar las actividades de los órganos componentes del Sistema Nacional de inteligencia (SINAI) y estará compuesto por: a) El Secretario Nacional de Inteligencia quien lo presidirá.
e) El Ministro de Defensa Nacional.
El Consejo Nacional de Inteligencia tendrá las siguientes atribuciones: a) Establecer orientaciones acerca de los procedimientos y actividades de inteligencia y contrainteligencia, acordes a las amenazas o riesgos que afecten a la paz, la seguridad nacional, el orden constitucional y el régimen democrático de gobierno.
b) Estudiar y otorgar su conformidad al Plan Anual de Inteligencia elaborado por el Secretario Nacional de Inteligencia.
c) Presentar a disposición del Presidente de la República, el Plan Nacional de Inteligencia para la consideración.