Venezuela está conformada por 23 entidades federales y un Distrito Capital, en donde cada una se encuentra dividida en varios municipios autónomos.
En adelante, la división político territorial del país sería la siguiente: estados, municipios y parroquias.
En las constituciones de 1925, 1928, 1929, 1931 y 1936 los municipios pasaron otra vez a denominarse distritos o municipalidades.
Esta sería la última vez que por decreto los municipios deberían estar obligados a unirse en distritos.
La Constitución de 1961 estipuló que los estados se dividirían específicamente en municipios, pudiendo estos organizarse en distritos metropolitanos.