Abadía (impuesto)

Se llama abadía al derecho que en Galicia y otras partes de España tenían los curas párrocos de percibir a la muerte de sus feligreses cierto tributo de los bienes muebles o semovientes que dejaban, como igualmente el mismo tributo o cosa tributada.

Se llama abadía por el tratamiento de abad que allí se da comúnmente al cura, y suele consistir en una de las joyas que deja el difunto, como por ejemplo en una pieza de su mejor vestido o de ropa de cama, en un par de pendientes o almendrillas u otro adorno femenil y tal vez en alguna cabeza de ganado, según la costumbre que varía de lugar a lugar tanto sobre la cantidad y calidad de la contribución como sobre la clase de las personas contribuyentes.

Este derecho no tiene otro apoyo que la costumbre y la costumbre se acredita con la posesión decenaria o de diez años.

Su introducción se atribuye a la liberalidad de los herederos, que viendo en tiempos antiguos la buena voluntad con que los curas se prestaban a hacer los funerales sin exigir estipendio, y observando por otra parte que apenas percibían de sus parroquias la congrua sustentación, les daban la mejor joya que poseía el difunto.

Y esta liberalidad degeneró por fin en costumbre obligatoria que se mantuvo por los tribunales a pesar de haber cesado las causas que la motivaron.