Se mantiene la redacción del artículo 48, que habla de la suscripción de un acuerdo bilateral de cooperación para concretar la participación territorializada de Aragón en los tributos generales, posibilidad que existe en el Estatuto aragonés desde 1996 pero que no se ha puesto en práctica, por tanto, en una década.
En todo caso, se recoge expresamente el concepto de "lealtad institucional" como principio en el que se asientan las relaciones entre Aragón y el Estado y como compensación por parte de este último cuando adopte decisiones que supongan un gasto inesperado para las arcas autonómicas.
El texto reconoce a Aragón como "nacionalidad histórica", mantiene la disposición adicional en la que "no renuncia" a "los derechos que como tal le hubieran podido corresponder en virtud de su historia" e incluye un nuevo título sobre la Administración de Justicia y otro sobre derechos y deberes de los aragoneses y principios rectores de las políticas públicas.
En la regulación de una posterior reforma, se establece que ésta, una vez aprobada por las Cortes aragonesas, será debatida de forma conjunta en una comisión mixta paritaria en el Congreso de los Diputados y, luego, podrá ser sometida a referéndum en Aragón, y también se establece la potestad del Presidente de Aragón para disolver las Cortes y convocar elecciones que abran una legislatura entera.
Se incrementa el número de competencias exclusivas de 41 a 59 y se incluye un artículo específico sobre la Policía Autonómica, con la potestad para crearla en el marco del Estatuto.