Su elección, atribuciones, régimen jurídico y funcionamiento se regulan por una ley foral que aprueba el Parlamento de Navarra.En todo caso, previamente a ello, puede trasladar tales quejas al órgano judicial afectado, a la Audiencia Provincial, o al Tribunal Superior de Justicia de Navarra.Propuesto el candidato, la Mesa del Parlamento de Navarra debe convocar, en término no inferior a quince días, el Pleno del Parlamento de Navarra para proceder a la elección.La Ley que lo regula declara que no está sujeto a mandato imperativo alguno, no recibe instrucciones de ninguna autoridad y desempeña sus funciones con autonomía y según su criterio.Si no hubiera Adjunto, pero sí Defensor del Pueblo de Navarra, continúa este sus funciones interinamente hasta que se proceda a la nueva designación.En ningún caso se le pueden delegar la relación o la actuación frente a actividades estrictamente administrativas del Parlamento de Navarra, el Gobierno de Navarra o los Consejeros.La actividad del Defensor del Pueblo de Navarra no se interrumpe en los casos en que el Parlamento de Navarra no esté reunido o haya expirado su mandato.El Fiscal Superior de Navarra puede informar al Defensor del Pueblo de Navarra, cuando este lo solicite, del trámite en que se hallen las actuaciones iniciadas a su instancia.Todas estas investigaciones y, en general, el ejercicio de las facultades y competencias el Defensor del Pueblo de Navarra se llevan a cabo mediante medios informales y expeditivos, sin que puedan alegarse formalidades o excusas burocráticas para impedir la investigación o retrasarla injustificadamente.Cualquier persona, física o jurídica, que invoque un interés legítimo, puede dirigirse al Defensor del Pueblo de Navarra, sin restricción alguna, y plantearle una queja.La presentación de la queja está sujeta a los menores formalismos posibles.El defensor del Pueblo de Navarra debe rechazar las quejas cuando: a-) sean anónimas, b-) el interesado haya dejado pasar un año desde que tuvo conocimiento de los hechos, c-) exista sentencia firme sobre los mismos hechos o d-) esté pendiente resolución judicial sobre los mismos hechos.Asimismo, debe suspender la tramitación de la queja si, iniciada su actuación, se interpusiera por persona interesada, denuncia, querella, demanda o recurso ante los tribunales o se incoaran autos en los mismos.La inadmisión por causa judicial no impide, sin embargo, la investigación sobre los problemas generales planteados en la queja presentada.También puede rechazarlas cuando el ciudadano no se haya dirigido previamente a la Administración.Las decisiones en cuya virtud se rechace la queja no son susceptibles de recurso.Para ello, debe dar cuenta del contenido sustancial de la solicitud al organismo o a la dependencia administrativa procedente, con el fin de que por su jefe, en el plazo máximo de quince días hábiles, se remita informe escrito, declaración o documentación.Tal plazo puede ser ampliado por el Defensor del Pueblo de Navarra cuando concurran circunstancias que se lo aconsejen.Así, hasta el 31 de diciembre de 2020, los ciudadanos han presentado 329 propuestas de mejora en distintas materias: hacienda, educación, vivienda, acceso a un empleo público, medio ambiente, políticas sociales, sanidad, justicia, consumo, administración penitenciaria, comunicación, servicios públicos… La institución traslada esas propuestas de los ciudadanos a la Administración pública competente o al Defensor del Pueblo de España, si son competencia del Estado y, en la medida en que las considere razonables, las defiende ante esas otras instituciones.Los recordatorios de deberes legales se emplean en los casos en que se observa un posible incumplimiento de los mandatos que establecen las leyes a la Administración o a su personal.Las recomendaciones, sugerencias o recordatorios no son de obligado cumplimiento para la Administración.Precisamente, por ese carácter no vinculante de las resoluciones del Defensor del Pueblo de Navarra, no cabe interponer, ni por las autoridades ni por los particulares, recurso alguno contra las resoluciones.Todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Foral están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo de Navarra en sus investigaciones e inspecciones.Tampoco se le puede negar al Defensor del Pueblo de Navarra, ni a su Adjunto, ni a la persona en la que estos deleguen, el acceso (ni físico ni administrativo) a centros públicos o vinculados con servicios públicos, documentos administrativos, expedientes administrativos o a otros relacionados con el objeto de la investigación, para comprobar cuantos datos sea menester, hacer las entrevistas personales pertinentes o proceder al estudio de los expedientes y documentación necesarios.El superior jerárquico o el organismo que prohíba a la persona funcionaria o empleada a sus órdenes o servicio responder a la requisitoria del Defensor del Pueblo de Navarra o entrevistarse con él, debe manifestarlo por escrito debidamente motivado, dirigido al funcionario y al propio Defensor del Pueblo de Navarra.Éste dirigirá en adelante cuantas actuaciones investigadoras sean necesarias al referido superior jerárquico o Director del organismo.No obstante, el Gobierno de Navarra, mediante acuerdo motivado, puede denegar el acceso del Defensor del Pueblo de Navarra a dicha información o documentación.El nuevo precepto legal contempla que, en el caso de que una administración pública o una entidad no remita, en todo o en parte, la información o documentación requerida o no responda a las resoluciones en el plazo establecido, el Defensor del Pueblo de Navarra, previo un último apercibimiento para que se remita la misma en el plazo de diez días hábiles, podrá adoptar cualesquiera de las medidas siguientes: - Imponer multas coercitivas de 1.500 euros a las administraciones o entidades responsables, pudiendo reiterar la multa cada veinte días hasta el cumplimiento íntegro de lo requerido.La mediación se inicia cuando lo soliciten las partes y muestren su conformidad con su desarrollo.Ejerce las funciones que le encomienda su ley foral reguladora con autonomía, pero ello no obsta para que coordine sus funciones, en el marco de la legislación general, con las del Defensor del Pueblo designado por las Cortes Generales, prestando su cooperación cuando le sea solicitada en todo cuanto sea necesario y recabándola de aquel a los mismos efectos.
Sede del Parlamento de Navarra en Pamplona
Palacio de Navarra, sede de la Diputación Foral
Toma de posesión de Patxi Vera Donazar, actual Defensor del Pueblo de Navarra