En efecto, vencido el término del contrato, el arrendatario tiene la facultad de adquirir el bien a un precio determinado, que se denomina «residual», pues su cálculo viene dado por la diferencia entre el precio originario pagado por el arrendador (más los intereses y gastos) y las cantidades abonadas por el arrendatario al arrendador.
Si el arrendatario no ejerce la opción de adquirir el bien, deberá devolverlo al arrendador, salvo que el contrato lo diga hasta un plazo determinado.
[1] Encuadrar al leasing como un contrato significa dejar de lado la posición sostenida en nuestro medio por un sector minoritario de la doctrina, que consideraba el leasing como "un instituto jurídico con trascendencia real que otorga al tomador el uso y goce sobre una cosa ajena".
El proyecto de la Comisión Federal del 1993 mantuvo el mismo criterio, pero con referencia a los inmuebles pensó en el leasing.
El leasing no es reconducible a ninguno de los contratos típicos, y en particular: La doctrina italiana considera al leasing como un contrato mixto, formado por un arrendamiento y una promesa unilateral de venta por parte del arrendador.
Se debe tener presente que el acuerdo entre ambas partes es irrevocable: el bien no puede ser devuelto a la compañía de leasing antes del plazo convenido.
A esta cuota se le añaden los impuestos indirectos vigentes para este tipo de operaciones (por ejemplo, el IVA).
[6] Los arrendamientos operativos también se les llama renting, y las compañías suelen recurrir a ellos para evitar tener que realizar grandes inversiones de capital.