Sus integrantes son electos por voto universal bajo los dos principios ya mencionados; los primeros de forma directa y los otros de acuerdo al sistema de listas plurinominales que establece la ley federal.
La duración del cargo es de tres años con opción a una reelección inmediata, siempre y cuando sea representando al partido o coalición que postuló originalmente al diputado.
Por cada diputado titular se elige un suplente; siendo este quien suplirá las ausencias temporales o definitivas de su compañero de fórmula.
Sus características y bases generales están sustentadas en el apartado II del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las facultades y capacidades legislativas de estas instituciones están enmarcadas en aquellas políticas en las que los estados son autónomos (régimen interno, presupuesto, ingresos, desarrollo social, seguridad pública, procuración e impartición de justicia), que no estén contempladas en el orden federal y que no estén adjudicadas en exclusividad al Congreso de la Unión.