Condiciones generales de la contratación

Son cláusulas redactadas por el empresario para utilizarlas en todos los contratos que vaya a perfeccionar con sus clientes, consumidores o usuarios, sin posibilidad de que éstos las negocien o modifiquen, previendo todos los aspectos de la relación entre uno y otros.Con ello se facilita la perfección de un gran número de contratos en poco tiempo y con unos medios personales muy reducidos, lo que reduce el coste y permite ofrecer productos o servicios más baratos.Dado que en la redacción de estas cláusulas contractuales no existe negociación por estar redactadas por una sola de las partes del negocio sin contar con la otra, con frecuencia el empresario crea una regulación que le favorece y perjudica a sus potenciales clientes.Las condiciones generales que producen ese desequilibrio contractual se denominan cláusula abusiva.Las condiciones generales prerredactadas por un "predisponente" se incorporan a un contrato cuando son conocidas por el "adherente".En Internet se pueden encontrar calculadoras o conversores de unidades que permiten con facilidad averiguar la equivalencia entre el Punto tipográfico y los milímetros.Entre los autores que defienden las posiciones contractualistas, encontramos los que se decantan por una interpretación típica o uniforme que atienda a la función económica desempeñada por las CCGGCC en el tráfico contractual – pues las condiciones son una ordenación anterior y general aplicable a una pluralidad de contratos – y a la función de racionalización de la actividad empresarial – dado que, por propia definición, una condición general no puede interpretarse de modo diferente en cada caso concreto -.Por su lado, los partidarios del contractualismo puro entienden que ha de estarse únicamente a que las condiciones son para el derecho meras cláusulas contractuales, entendiendo que la función económica y racionalizadota es problema del predisponente empresario y no del Derecho); así todas las normas comunes de la hermenéutica contractual les serán aplicables.Regla de la Prevalencia Muy difundida en nuestra jurisprudencia y en el Derecho comparado, se recoge en el art.Una cláusula puede ser dudosa porque sea indeterminada, porque su tenor literal sea incierto o porque pueda ser calificada de ambigua, y se aplicarán restrictivamente las que imponen obligaciones y extensivamente las que otorgan derechos (STS.