Carta de los Derechos de la Familia

Artículo 1 Todas las personas tienen el derecho de elegir libremente su estado de vida y por lo tanto derecho a contraer matrimonio y establecer una familia o a permanecer célibes.

c)El valor institucional del matrimonio debe ser reconocido por las autoridades públicas; la situación de las parejas no casadas no debe ponerse al mismo nivel que el matrimonio debidamente contraído.

Artículo 2 El matrimonio no puede ser contraído sin el libre y pleno consentimiento de los esposos debidamente expresado.

a) Con el debido respeto por el papel tradicional que ejercen las familias en algunas culturas guiando la decisión de sus hijos, debe ser evitada toda presión que tienda a impedir la elección de una persona concreta como cónyuge b) Los futuros esposos tienen el derecho de que se respete su libertad religiosa.

Las parejas casadas con familia numerosa tienen derecho a una ayuda adecuada y no deben ser discriminadas.

Artículo 4 La vida humana debe ser respetada y protegida absolutamente desde el momento de la concepción.

c) Todas las intervenciones sobre el patrimonio genético de la persona humana que no están orientadas a corregir las anomalías, constituyen una violación del derecho a la integridad física y están en contraste con el bien de la familia.

d) Los niños, tanto antes como después del nacimiento, tienen derecho a una especial protección y asistencia, al igual que sus madres durante la gestación y durante un período razonable después del alumbramiento.

g) Los niños minusválidos tienen derecho a encontrar en casa y en la escuela un ambiente conveniente para su desarrollo humano.

b) Los padres tienen el derecho de elegir libremente las escuelas u otros medios necesarios para educar a sus hijos según sus conciencias.

b) El divorcio atenta contra la institución misma del matrimonio y de la familia.

B. Pacem in terris, parte 1; Gaudium et spes, 48 y 50; Familiaris consortio, 19; Codex Iuris Canonici, 1056.

Artículo 1 Rerum novarum, 9; Pacem in terris parte I; Gaudium et spes 26; Declaración universal de los derechos humanos, 16, 1. a) Codex luris Canonici, 1058 y 1077; Declaración universal, 16, 1. b) Gaudium et spes, 52; Familiaris consortio, 81. c) Gaudium et spes, 52; Familiaris corsortio, 81 y 82.

1057; Declaración universal, 16, 2. a) Gaudium et spes, 52. b) Dignitatis humanae, 6. c) Gaudium et spes, 49; Familiares consortio, 19 y 22; Codex luris Canonici, 1135; Declaración universal, 16, 1.

Artículo 5 Divini illus magistri, 27-34; Gravissimum educationis, 3; Familiaris consortio, 36; Codex luris Canonici, 793 y 1136. a) Familiares consortio, 46. b) Gravissimum educationis, 7; Dignitatis humanae, 5; Juan Pablo II:Libertad religiosa y el Acta final de Helsinki (Carta a los jefes de las naciones signatarias del Acta Final de Helsinki) 4 b; Familiaris consortio, 40; .

Codex luris Canonici, 796. f) Pablo VI: Mensaje para la III Jornada Mundial de las Comunicaciones Sociales, 1969; Familiares consortio, 76.

Artículo 11 Apostolicam actuositatem, 8; Familiaris consortio, 81; Convención internacional sobre los Derechos económicos, sociales y culturales, 11, 1.