Uti possidetis juris o uti possidetis iuris ( en latín "como [usted] posee según la ley") es un principio de derecho internacional que establece que los estados soberanos recién formados deben conservar las fronteras internas que tenía su área dependiente anterior antes de su independencia.
Uti possidetis juris es una forma modificada de uti possidetis ; Creada con el propósito de evitar la terra nullius , la versión original de uti possidetis comenzó como una ley romana que regulaba la posesión legítima de la propiedad. Durante el período medieval evolucionó hasta convertirse en una ley que regía las relaciones internacionales y recientemente (década de 1820) se modificó para situaciones relacionadas con estados recientemente independizados.
Uti possidetis juris se ha aplicado en la historia moderna a regiones como América del Sur , África , Oriente Medio y la Unión Soviética , y a muchas otras regiones donde se desintegraron gobiernos centralizados, donde se derrocaron gobernantes imperiales o donde los mandatos de la Sociedad de Naciones terminaron, por ejemplo, Palestina y Nauru . A menudo se aplica para prevenir la intervención extranjera eliminando cualquier terra nullius en disputa , o tierra de nadie, que las potencias extranjeras podrían reclamar, o para prevenir disputas que podrían surgir con la posibilidad de volver a trazar las fronteras de nuevos estados después de su independencia.
El principio también fue aplicado por el Comité de Arbitraje de Badinter en dictámenes relacionados con la desintegración de Yugoslavia , concretamente el núm. 2, sobre autodeterminación , y núm. 3, sobre la naturaleza de las fronteras entre Croacia y Serbia y entre Bosnia y Herzegovina y Serbia. [1]
Argentina y Chile basan sus reclamos territoriales en la Antártida en el principio de uti possidetis juris de la misma manera que sus reclamos patagónicos ahora reconocidos. [2]