La resolución 598 S/RES/0598 (1987) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (resolución 598 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas) [1] adoptada por unanimidad el 20 de julio de 1987, [2] tras recordar las resoluciones 582 y 588 , pedía un alto el fuego inmediato entre Irán e Irak y la repatriación de prisioneros de guerra , y que ambos bandos se retiren a la frontera internacional. La resolución solicitaba al Secretario General que enviara un equipo de observadores para monitorear el alto el fuego mientras se alcanzaba un acuerdo permanente para poner fin al conflicto.
Entró en vigor el 8 de agosto de 1988, poniendo fin a todas las operaciones de combate entre los dos países y la guerra entre Irán e Irak . Jomeini había sido citado sobre su opinión sobre el alto el fuego donde afirmó: "Felices aquellos que han partido a través del martirio. Infeliz soy yo porque aún sobrevivo... Tomar esta decisión es más mortal que beber de un cáliz envenenado. Me sometí a la voluntad de Alá". voluntad y tomó esta bebida para Su satisfacción" después de anunciar que Irán había firmado un alto el fuego con Irak, el 20 de julio de 1988.
Tanto Irán como Irak aceptaron la Resolución 598 el 8 de agosto de 1988. [3]
Ambas partes finalmente se retiraron a la frontera internacional en las próximas semanas. La resolución 598 entró en vigor el 8 de agosto, poniendo fin a todas las operaciones de combate entre los dos países. [4] Las fuerzas de paz de la ONU pertenecientes a la misión UNIIMOG salieron al campo y permanecieron en la frontera entre Irán e Irak hasta 1991.