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Línea de sucesión para gobernador de Puerto Rico

La línea de sucesión para gobernador de Puerto Rico define quién puede convertirse o actuar como Gobernador de Puerto Rico en caso de incapacidad, muerte, renuncia o destitución del cargo (por juicio político y posterior convicción ) de un gobernador en funciones o un gobernador electo.

El Artículo IV de la Constitución de Puerto Rico establece que cuando ocurra una vacante en el cargo de Gobernador, dicho cargo pasará al Secretario de Estado , quien lo ocupará por el resto del término y hasta que se haya elegido y cualificado un nuevo gobernador. En caso de existir vacantes al mismo tiempo tanto en el cargo de Gobernador como en el de Secretario de Estado, la ley establece una línea de sucesión a los Secretarios . Esta línea de sucesión está establecida por la Ley Núm. 7 de 2005.

En caso de que el Gobernador electo no califique, o ocurra una vacante permanente en el cargo de Gobernador antes de que el Gobernador electo haya nombrado a un Secretario de Estado, o antes de que dicho Secretario, habiendo sido nombrado, haya calificado, la Asamblea Legislativa recién elegida elige a un Gobernador que ejercerá el cargo hasta que su sucesor sea elegido en la próxima elección general y califique.

En cuanto a una vacante temporera en el cargo de Gobernador, como la ausencia del Gobernador debido a un viaje fuera de Puerto Rico y la ausencia del Secretario de Estado, la línea de sucesión temporera no se afecta por la edad del sucesor temporero o por servir en una capacidad de nombramiento en receso. En esos casos, por ejemplo, el Secretario de Justicia Rafael Hernández Colón , por ejemplo, pudo haber servido como sucesor temporero del Gobernador Roberto Sánchez Vilella en caso de que el Secretario de Estado también estuviera ausente, aun cuando este fuera menor de 35 años de edad. De igual forma, la Secretaria de Estado Marisara Pont Marchese , durante su nombramiento en receso, sirvió en el 2005 como Gobernadora Interina durante las ausencias del Gobernador Aníbal Acevedo Vilá .

En el caso del Secretario de Estado Pedro Pierluisi , el Tribunal Supremo de Puerto Rico, en una decisión de 9-0, determinó que no podía ascender a la gobernación cuando Ricardo Rosselló renunció porque ocupaba el cargo en calidad de nombramiento en receso y, por lo tanto, estaba impedido de estar en la línea de sucesión permanente a la gobernación.

La Constitución establece que el gobernador de Puerto Rico debe tener al menos 35 años de edad para ejercer su cargo.

Orden actual

La tabla a continuación muestra la línea de sucesión gubernamental actual según lo establece el Artículo IV de la Constitución de Puerto Rico y se define con más detalle en la Ley Núm. 7 de 2005. Sin embargo, aquellos en la línea de sucesión aún deben satisfacer los requisitos constitucionales para el cargo de gobernador para poder servir. En la tabla, la ausencia de un número en la primera columna indica que el titular no es elegible, ya sea porque el titular tiene un nombramiento en receso, como fue el caso del ex Secretario de Estado Elmer Román, o porque el titular no tiene la edad mínima, como fue el caso del Secretario de Hacienda Francisco Parés.

Véase también

Referencias