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Organización ordenada de la comercialización

Un acuerdo de comercialización ordenada es un tratado no jurídico acordado por el gobierno nacional que establece que un estado soberano debe abstenerse de exportar bienes a un estado soberano negociador específico. Estos acuerdos se relacionan directamente con restricciones voluntarias a las exportaciones , políticas de salvaguardia y cláusulas de escape . Los acuerdos de comercialización ordenada son predominantemente acuerdos bilaterales entre los gobiernos de dos países, y cualquier cambio al acuerdo debe ser aprobado por ambas partes. [1]

Características

Los acuerdos de comercialización ordenada abordan directamente las tensiones políticas en los países importadores con una abundancia creciente de importaciones. Una interrupción en la producción competitiva de importaciones puede ocurrir cuando hay un aumento repentino en una importación específica que ingresa a un país. Esto causaría problemas económicos indeseables para los factores de producción involucrados, por lo tanto, se puede implementar un acuerdo de comercialización ordenada para lidiar con el aumento repentino de las importaciones. Los acuerdos de comercialización ordenada ayudan a proteger contra medidas proteccionistas más permanentes, como cuotas de importación y aranceles . [2] Estos acuerdos también son restrictivos y comúnmente afectan los precios, las relaciones internacionales y el libre comercio. Las estrategias proteccionistas implementadas bajo acuerdos de comercialización ordenada incluyen cuotas de importación, gestión de la oferta de exportación y el monitoreo de los flujos comerciales . El uso de acuerdos de comercialización ordenada generalmente dura de uno a cinco años, aunque pueden extenderse continuamente a una duración de diez años o más. [3]

Los acuerdos de comercialización ordenada también se centran en la diferencia entre acuerdos vinculantes y acuerdos no vinculantes. Los acuerdos de comercialización ordenada se incluyen en los acuerdos de restricción voluntaria; sin embargo, los acuerdos de restricción voluntaria también pueden pertenecer a los acuerdos comerciales celebrados entre industrias y gobiernos. La Unión de Consumidores distingue entre acuerdos vinculantes y no vinculantes, como acuerdos entre gobiernos e industrias y acuerdos entre gobiernos. El efecto sobre el derecho nacional e internacional difiere según se trate de acuerdos vinculantes o no vinculantes . Un acuerdo podría causar problemas con el derecho nacional, pero no con el derecho internacional, o viceversa. Ha habido un aumento en el deseo de acuerdos de comercialización ordenada debido a las crecientes presiones de los patrones siempre cambiantes de las importaciones y el comercio mundial, lo que llevó a que los acuerdos de comercialización ordenada se convirtieran en una herramienta para la política. Si no se negocian acuerdos, el país importador puede aplicar una política comercial más unilateral. [4]

Los acuerdos de restricción voluntaria y los acuerdos de comercialización ordenada se consideran medidas de zona gris y han sido prohibidos por la Organización Mundial del Comercio desde 1995. Todas las medidas de zona gris vigentes en ese momento fueron terminadas en 1999. [1]

Antiguos acuerdos de comercialización ordenada

Sólo Estados Unidos ha aplicado acuerdos de comercialización ordenada a la importación de textiles, acero, automóviles, productos electrónicos y calzado. [5] A finales de los años 1960 y principios de los años 1970 se puso en marcha un acuerdo de comercialización en la industria del acero. Este acuerdo se produjo cuando el gobierno de Estados Unidos se comprometió con las industrias del acero, en particular de Japón y Europa. Esto presentó la idea de auto-restricciones a los productos de acero que entraban en el mercado estadounidense. Durante este tiempo, hubo una carta enviada por las industrias del acero de Japón y Europa a los EE. UU. en la que se presentaba el plan de acción. La Unión de Consumidores de Kissinger afirma que el acuerdo no era una operación formal y era más informal que la mayoría de los acuerdos de comercialización. Debido a esto, los acuerdos de comercialización ordenada son estrictamente de gobierno a gobierno y acuerdos formales, mientras que los acuerdos de restricción voluntaria son menos formales. Los acuerdos de restricción voluntaria no son jurídicamente vinculantes y son utilizados por el país exportador para evitar mayores problemas comerciales. [6]

Véase también

Referencias

  1. ^ ab Goode, W. (2007). "Acuerdo sobre salvaguardias". Diccionario de términos de política comercial (5.ª ed.). Cambridge University Press.
  2. ^ Harris, Richard (noviembre de 1985). "Por qué las restricciones voluntarias a las exportaciones son 'voluntarias'"". Revista Canadiense de Economía . 18 (4): 799–809. doi :10.2307/135091. JSTOR  135091.
  3. ^ Jackson, John H.; Kirgis, Frederic L.; Meier, Gerald M.; Katz, Julius L.; Ehrenhaft, Peter D. (1978). "Orderly Marketing Arrangements". Actas de la Reunión Anual (Sociedad Estadounidense de Derecho Internacional) . 72 : 1–26. JSTOR  25657954.
  4. ^ Murray, Tracey (1978). "Formas alternativas de protección contra las perturbaciones del mercado". Kyklos . 31 (4): 624–637. doi :10.1111/j.1467-6435.1978.tb00663.x.
  5. ^ Mullaney, Thomas E. (10 de marzo de 1978). «Pactos de 'comercialización ordenada' y restricción de las importaciones». The New York Times . Consultado el 29 de marzo de 2018 .
  6. ^ Kostecki, Michel (1987). "Acuerdos de restricción de las exportaciones y liberalización del comercio". La economía mundial . 10 (4): 425–453. doi :10.1111/j.1467-9701.1987.tb00861.x.

Enlaces externos