Las corridas de toros fueron prohibidas en la comunidad autónoma española de Cataluña por una votación del Parlamento catalán en julio de 2010. La prohibición entró en vigor el 1 de enero de 2012. La última corrida de toros en la región tuvo lugar el 25 de septiembre de 2011 en La Monumental. [1] La prohibición fue anulada oficialmente por ser inconstitucional por el tribunal más alto de España el 5 de octubre de 2016. [2] Sin embargo, a pesar de la revocación de la prohibición, no se habían celebrado más corridas de toros en Cataluña hasta julio de 2020. [3]
La primera corrida registrada en Cataluña tuvo lugar en 1387, aunque, como en el resto de España, no fue hasta principios del siglo XIX cuando las corridas de toros en la región tomaron forma como un deporte moderno para espectadores. [4] A principios del siglo XX, se había convertido en una de las principales atracciones de entretenimiento en Cataluña. [5] La región aún conserva algunas de las plazas de toros más antiguas de España, como la Plaça Clarà de Olot (construida en 1859), [6] y la plaza de toros de Figueres (1894). [7] La plaza de toros de 1897 en Girona fue demolida en 2006. [8] [9]
El deporte ha perdido popularidad en las últimas décadas. En 2011, la única plaza de toros en funcionamiento en Cataluña era La Monumental de Barcelona , donde se organizaron 20 corridas en 2009. Esto se compara con las 284 corridas organizadas en la Comunidad de Madrid (con una población similar a la de Cataluña). [10] Se organizaron nueve corridas entre abril y julio de 2010. Los organizadores dicen que la asistencia media es de unas 7.000 personas, de las cuales 400 son abonados. [11] [12]
El 28 de julio de 2010 el Parlamento catalán aprobó la prohibición de las corridas de toros en Cataluña , tras una petición (o Iniciativa Legislativa Popular , PLI) organizada por la plataforma PROU ( en catalán ¡Basta!). [13] La petición atrajo 180.000 firmas. [14] La votación parlamentaria fue de 68 votos a favor y 55 en contra, con 9 abstenciones. Cataluña se convirtió en la segunda comunidad autónoma de España en prohibir las corridas de toros después de que Canarias lo hiciera en 1991. [15] La prohibición entró en vigor el 1 de enero de 2012. Las corridas de toros fueron prohibidas en Cataluña a finales de 2011, pero el toreo, en el que los toros no son [16] asesinados, sigue siendo legal. [17] La última corrida de toros en Cataluña tuvo lugar el 25 de septiembre de 2011 en La Monumental. [14] En octubre de 2016, el Tribunal Constitucional español revocó la prohibición catalana de las corridas de toros. El Tribunal dictaminó que, si bien una región autónoma está autorizada a regular las corridas de toros, una región autónoma no está en posición legal de prohibirlas por completo. [18] [19]
La campaña para prohibir las corridas de toros en Cataluña fue fuertemente apoyada por grupos de derechos de los animales y obtuvo el respaldo de celebridades como Ricky Gervais y Pamela Anderson . [20] Los opositores a la prohibición sugirieron que no estaba motivada por preocupaciones de bienestar animal, sino por el deseo de los nacionalistas catalanes de erradicar de la región algo visto como culturalmente español. [21] La prohibición no cubrió la tradición catalana de correbous (que significa aproximadamente toros corriendo por las calles), incluida su versión bou embolat , en la que se colocan bengalas encendidas en los cuernos de un toro, citada como una inconsistencia tanto por los opositores de la prohibición como por los activistas de los derechos de los animales. [20]
La aprobación del PLI derogó la excepción al segundo párrafo del artículo 6 de la Ley de Protección Animal: [22] [23]
a) La tauromaquia en los lugares en los que, a la fecha de entrada en vigor de la Ley 3/1988, de 4 de marzo, de protección de los animales, existan plazas de toros construidas para su realización, a las que deberá prohibirse el acceso a los menores de catorce años.
— Ley 3/1988, [24]
Y añadió al primer párrafo: [22]
f) Las corridas de toros y los espectáculos taurinos que incluyan la muerte del animal y la aplicación de la lanza, las banderillas y la espada, así como los espectáculos taurinos de cualquier clase que se realicen en las plazas de toros o fuera de ellas, con excepción de los festejos con toros a que se refiere el apartado b) del párrafo segundo del artículo 6.
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