La Ley de Derechos de Autor de los Estados Unidos de 1976 define un fonograma como un objeto material que incorpora sonidos (distintos de los que acompañan a grabaciones audiovisuales como películas). [1]
De la Ley de Derechos de Autor: Los “fonogramas” son objetos materiales en los que se fijan sonidos, distintos de los que acompañan a una película u otra obra audiovisual, mediante cualquier método conocido actualmente o desarrollado posteriormente, y a partir de los cuales los sonidos pueden percibirse, reproducirse o comunicarse de otro modo, ya sea directamente o con la ayuda de una máquina o dispositivo. El término “fonogramas” incluye el objeto material en el que se fijan por primera vez los sonidos. [2]
Por ejemplo: todos los siguientes son "fonogramas" según la ley: una grabación en alambre ; un disco fonográfico de 16 rpm, 33 rpm, 45 rpm o 78 rpm (disco de vinilo), una cinta de carrete a carrete , una cinta de 8 pistas , una cinta de casete compacto , un disco compacto , un DVD de audio y un archivo MP3 almacenado en una computadora, un disco compacto o una unidad flash USB .
Para explicar la distinción legal entre definiciones, supongamos que una persona o un grupo toma una canción y la interpreta. La interpretación grabada es una grabación de sonido (también llamada fonograma); el medio físico en el que se almacena la grabación de sonido es un fonograma.