El servicio de radiodifusión por satélite (abreviado: BSS ; también: servicio de radiocomunicación por satélite ) se define, según el artículo 1.39 del Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) [1] , como «un servicio de radiocomunicación en el que las señales transmitidas o retransmitidas por estaciones espaciales están destinadas a ser recibidas directamente por el público en general. En el servicio de radiodifusión por satélite, el término “recepción directa” abarcará tanto la recepción individual como la recepción comunitaria ».
Este servicio de radiocomunicación se clasifica de acuerdo con el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT (artículo 1) de la siguiente manera:
Servicio de radiodifusión (artículo 1.38)
La asignación de frecuencias radioeléctricas se realiza de conformidad con el Artículo 5 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT (edición 2012). [2]
Con el fin de mejorar la armonización en la utilización del espectro, la mayoría de las asignaciones de servicios estipuladas en este documento se incorporaron en los Cuadros nacionales de asignación y utilización de frecuencias, lo que es responsabilidad de la administración nacional de frecuencias correspondiente .