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Paso de tránsito

El paso en tránsito es un concepto del derecho del mar , que permite a una embarcación o aeronave la libertad de navegación o sobrevuelo únicamente con el propósito de un tránsito continuo y expedito de un estrecho entre una parte de alta mar o zona económica exclusiva y otra. El requisito de tránsito continuo y rápido no impide el paso a través del estrecho con el fin de entrar, salir o regresar de un Estado que bordea el estrecho, sujeto a las condiciones de entrada a ese Estado. El paso de tránsito podrá ejercerse independientemente de la nacionalidad (pabellón) del buque, su forma de propiedad, la condición mercantil o gubernamental de un buque o buque de guerra, la condición privada o gubernamental de una aeronave (según el Convenio sobre Aviación Civil Internacional de 1944 ). [1]

Dentro de dichos estrechos (artículo 37 de la CONVEMAR), incluidos los estrechos árticos, todos los barcos y aeronaves disfrutan del derecho de paso en tránsito (artículo 38 de la CONVEMAR), de conformidad con la Parte III de la CONVEMAR, que significa el derecho de navegación y sobrevuelo únicamente para el propósito del tránsito continuo y expedito del estrecho entre una parte de alta mar o una zona económica exclusiva y otra parte de alta mar o una zona económica exclusiva.

Esta regla de navegación está codificada en la Parte III de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. [2] Aunque no todos los países han ratificado la convención, [3] la mayoría de los países, incluido Estados Unidos, [4] [5] aceptan las reglas de navegación habituales codificadas en la Convención. Esta regla de navegación tomó más importancia con la CONVEMAR III ya que dicha convención confirmó la ampliación de las aguas territoriales de tres a doce millas náuticas, provocando que más estrechos no tuvieran paso de navegación entre las aguas territoriales de las naciones costeras. [4]

El paso de tránsito existe a lo largo de todo el estrecho, no sólo en el área superpuesta por las aguas territoriales de las naciones costeras. Los barcos y aviones de todas las naciones, incluidos los buques de guerra, auxiliares y aviones militares, disfrutan del derecho de paso en tránsito sin obstáculos en dichos estrechos y sus accesos. Los submarinos son libres de transitar sumergidos por estrechos internacionales ya que ese es su modo normal de operación. [4] Los derechos de paso en tránsito no se extienden a las aguas internas de ningún estado dentro de un estrecho. [2]

El régimen jurídico de paso en tránsito existe para todos los estrechos utilizados para la navegación internacional en los que no existe una ruta alternativa simple, y excluye aquellos casos en los que existe una convención internacional de larga data que rige los estrechos, a saber, los estrechos daneses , los estrechos turcos , los estrecho de Tirán , el Estrecho de Magallanes y el Canal Beagle . Las principales rutas comerciales internacionales del Estrecho de Gibraltar , el Estrecho de Dover , el Estrecho de Ormuz , Bab-el-Mandeb y el Estrecho de Malaca están cubiertas por las disposiciones sobre pasajes de tránsito. [4] [6]

Por el contrario, los canales marítimos artificiales como el Canal de Corinto generalmente no están cubiertos por la UNCLOS y, en cambio, están sujetos a las respectivas leyes nacionales, con las tres notables excepciones de los canales de importancia mundial debido a sus tratados anteriores: el Canal de Kiel , el Canal de Panamá. Canal y el Canal de Suez . [4]

Ver también

Referencias

  1. ^ Bugajski, Dariusz R. (2021). Derechos y libertades de navegación en el derecho y la práctica internacionales . Academia Marynarki Wojennej. pag. 146.ISBN​ 978-83-961549-1-0. OCLC  1267382284.
  2. ^ ab Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, Parte III, Artículo 38
  3. ^ "Listas cronológicas de ratificaciones, adhesiones y sucesiones de la Convención y los acuerdos conexos al 3 de junio de 2011". División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar. ONU . Consultado el 2 de enero de 2011 .
  4. ^ abcde Jon M. Van Dyke (2 de octubre de 2008). «Paso de tránsito por estrechos internacionales» (PDF) . El futuro de la construcción de regímenes oceánicos . Universidad de Hawái. págs. 178, 179, 186–187, 194–197. doi :10.1163/ej.9789004172678.i-786.50. ISBN 9789004172678. Consultado el 6 de julio de 2019 .
  5. ^ Reagan, Ronald (10 de marzo de 1983). "Proclamación Presidencial 5030" (PDF) . Estados Unidos Departamento del Estado . Consultado el 2 de enero de 2011 .
  6. ^ Bugajski, Dariusz R. (2021). Derechos y libertades de navegación en el derecho y la práctica internacionales . Academia Marynarki Wojennej. págs. 305–308. ISBN 978-83-961549-1-0. OCLC  1267382284.