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fallo bosman

Union Royale Belge des Sociétés de Football Association ASBL contra Jean-Marc Bosman (1995) C-415/93 (conocida como sentencia Bosman ) [1] es una decisión del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 1995 sobre la libertad de movimiento de los trabajadores y la libertad de asociación , y efecto directo del artículo 39 [2] (actualmente artículo 45 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ) del Tratado de Roma .

El caso fue una decisión importante sobre la libre circulación de trabajadores y tuvo un profundo efecto en las transferencias de futbolistas —y por extensión de jugadores de otros deportes profesionales— dentro de la Unión Europea (UE).

La decisión prohibió las restricciones a los jugadores extranjeros de la UE dentro de las ligas nacionales y permitió a los jugadores de la UE mudarse a otro club al final de un contrato sin pagar una tarifa de transferencia .

El fallo se adoptó tras la consolidación de tres casos judiciales distintos, todos ellos relacionados con el jugador belga Jean-Marc Bosman :

Hechos

Jean-Marc Bosman era jugador del RFC Liège de la Primera División belga cuyo contrato había expirado en 1990. Quería cambiar de equipo y trasladarse al Dunkerque , club francés. Sin embargo, Dunkerque se negó a cumplir con la demanda de tarifa de transferencia de su club belga, por lo que Lieja se negó a liberar a Bosman. [3]

Mientras tanto, el salario de Bosman se redujo en un 70% [4] porque ya no era jugador del primer equipo. [5] Llevó su caso al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en Luxemburgo y presentó una demanda por restricción del comercio , citando las normas de la FIFA relativas al fútbol, ​​específicamente el artículo 17 .

Juicio

El 15 de diciembre de 1995, el tribunal dictaminó que el sistema, tal como estaba constituido, restringía la libre circulación de trabajadores y estaba prohibido por el artículo 39, apartado 1, del Tratado CE (actualmente artículo 45, apartado 1, del Tratado de la UE ). funcionamiento de la Unión Europea ). Bosman y todos los demás futbolistas de la UE tuvieron derecho a una transferencia gratuita al vencimiento de sus contratos, siempre que se transfirieran de un club dentro de una asociación de la UE a un club dentro de otra asociación de la UE.

94. Las disposiciones del Tratado relativas a la libre circulación de personas tienen por objeto facilitar a los ciudadanos comunitarios el ejercicio de actividades profesionales de todo tipo en toda la Comunidad y excluyen medidas que puedan poner a los ciudadanos comunitarios en desventaja cuando deseen ejercer una actividad profesional. actividad económica en el territorio de otro Estado miembro (véanse las sentencias de 13 de mayo de 1988 , Stanton/INASTI , 143/87, Rec. p. 3877, apartado 13, y de 1 de marzo de 1992 , The Queen/Immigration Appeal Tribunal y Surinder Singh, C-370/90, Rec. p. I-4265). , apartado 16).

95. En este contexto, los nacionales de los Estados miembros tienen, en particular, el derecho, que les resulta directamente del Tratado, de abandonar su país de origen para entrar en el territorio de otro Estado miembro y residir en él para ejercer allí una actividad económica ( véanse, en particular, las sentencias de 13 de mayo de 1991, Roux/Bélgica (C-363/89, Rec. p. I-273), apartado 9, y Singh, antes citada, apartado 17).

96. Las disposiciones que impiden o disuaden a un nacional de un Estado miembro de abandonar su país de origen para ejercer su derecho a la libre circulación constituyen, por tanto, un obstáculo a dicha libertad, incluso si se aplican independientemente de la nacionalidad de los trabajadores de que se trate ( véase también la sentencia de 13 de mayo de 1991 , Masgio/Bundesknappschaft (C-10/90, Rec. p. I-1119), apartados 18 y 19).

97. El Tribunal de Justicia también ha declarado, en la sentencia de 1 de mayo de 1988, The Queen contra HM Treasury and Commissioners of Inland Revenue ex parte Daily Mail and General Trust plc ( 81/87, Rec. p. 5483), apartado 16, que aunque las disposiciones del Tratado relativas a la libertad de establecimiento están dirigidos principalmente a garantizar que los nacionales y empresas extranjeros sean tratados en el Estado miembro de acogida del mismo modo que los nacionales de ese Estado, también prohíben al Estado miembro de origen obstaculizar el establecimiento en otro Estado miembro de uno de sus nacionales o de una sociedad constituida conforme a su legislación que se ajuste a la definición contenida en el artículo 58. Los derechos garantizados por los artículos 52 y siguientes. del Tratado perdería sentido si el Estado miembro de origen pudiera prohibir a las empresas salir para establecerse en otro Estado miembro. Las mismas consideraciones se aplican, en relación con el artículo 48 del Tratado, por lo que se refiere a las normas que obstaculizan la libre circulación de los nacionales de un Estado miembro que deseen ejercer un empleo remunerado en otro Estado miembro.

98. Es cierto que las normas sobre transferencias controvertidas en el litigio principal se aplican también a las transferencias de jugadores entre clubes pertenecientes a diferentes asociaciones nacionales dentro de un mismo Estado miembro y que normas similares rigen las transferencias entre clubes pertenecientes a una misma asociación nacional.

99. Sin embargo, como han señalado el Sr. Bosman, el Gobierno danés y el Abogado General en los puntos 209 y 210 de sus conclusiones, dichas normas pueden restringir la libertad de circulación de los jugadores que deseen ejercer su actividad en otro Estado miembro impidiéndoles o disuadiéndoles de abandonar los clubes a los que pertenecen incluso después de haber expirado sus contratos de trabajo con dichos clubes.

100. Dado que establecen que un futbolista profesional no podrá ejercer su actividad en un nuevo club establecido en otro Estado miembro a menos que haya pagado a su antiguo club una tarifa de transferencia acordada entre los dos clubes o determinada de conformidad con los reglamentos de las asociaciones deportivas. , dichas normas constituyen un obstáculo a la libre circulación de los trabajadores.

101. Como señaló acertadamente el órgano jurisdiccional remitente, esta conclusión no queda desvirtuada por el hecho de que las normas de transferencias adoptadas por la UEFA en 1990 establezcan que la relación comercial entre los dos clubes no debe ejercer ninguna influencia sobre la actividad del jugador, que será libre de jugar en su nuevo club. El nuevo club aún debe pagar la tasa en cuestión, so pena de sanciones que pueden incluir la cancelación de su deuda, lo que le impide con la misma eficacia fichar a un jugador de un club de otro Estado miembro sin pagar dicha tasa.

102. Esta conclusión tampoco es desmentida por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia citada por la URBSFA y la UEFA, según la cual el artículo 30 del Tratado no se aplica a las medidas que restringen o prohíben determinados acuerdos de venta, siempre que se apliquen a todas las medidas pertinentes. comerciantes que operan en el territorio nacional y siempre que afecten de la misma manera, de hecho y de derecho, a la comercialización de los productos nacionales y de los procedentes de otros Estados miembros (véanse los asuntos acumulados C-267/91 y C-268/91 Keck y Mithouard (1993, Rec. p. I-6097), apartado 16).

103. Basta señalar que, si bien las normas controvertidas en el litigio principal se aplican también a las transferencias entre clubes pertenecientes a diferentes asociaciones nacionales dentro de un mismo Estado miembro y son similares a las que regulan las transferencias entre clubes pertenecientes a la misma asociación nacional, siguen afectando directamente al acceso de los jugadores al mercado laboral en otros Estados miembros y, por tanto, pueden obstaculizar la libre circulación de los trabajadores. Por lo tanto, no pueden considerarse comparables a las normas sobre acuerdos de venta de bienes que, en los asuntos Keck y Mithouard, se consideraron fuera del ámbito del artículo 30 del Tratado (véase también, en lo que respecta a la libre prestación de servicios, el asunto C-384 /93 Alpine Investments contra Minister van Financiën (1995, Rec. p. I-1141), apartados 36 a 38).

104. Por consiguiente, las normas sobre transferencias constituyen un obstáculo a la libre circulación de trabajadores prohibida en principio por el artículo 48 del Tratado. Sólo podría ser diferente si dichas normas persiguieran un objetivo legítimo compatible con el Tratado y estuvieran justificadas por razones imperiosas de interés público. Pero incluso si así fuera, la aplicación de dichas normas debería garantizar la consecución del objetivo de que se trata y no ir más allá de lo necesario para ello (véase, en particular, la sentencia Kraus, antes citada , apartado 32, y de 1 de mayo de 1995, Gebhard ( C-55/94 , Rec. p. I-0000), apartado 37).

Importancia para el fútbol

Antes del fallo Bosman, los clubes profesionales en algunas partes de Europa (pero no, por ejemplo, en España y Francia) podían impedir que los jugadores se unieran a un club en otro país incluso si sus contratos habían expirado. En el Reino Unido, los Tribunales de Transferencias existen desde 1981 para resolver disputas sobre tarifas entre clubes al transferir jugadores al final de sus contratos. El fallo Bosman significó que los jugadores podían mudarse a un nuevo club al final de su contrato sin que su antiguo club recibiera una tarifa. Los jugadores ahora pueden acordar un precontrato con otro club para una transferencia gratuita si al contrato del jugador con su club actual le quedan seis meses o menos.

El fallo Bosman también prohibió a las ligas de fútbol nacionales de los estados miembros de la UE, y también a la UEFA , imponer cuotas a jugadores extranjeros en la medida en que discriminaran a los nacionales de los estados de la UE. En ese momento, muchas ligas impusieron cuotas que restringían la cantidad de jugadores no nacionales permitidos en los equipos miembros. Además, la UEFA tenía una regla que prohibía a los equipos en sus competiciones, a saber, la Liga de Campeones , la Recopa y la Copa de la UEFA , nombrar a más de tres jugadores "extranjeros" en sus plantillas para cualquier partido. Después del fallo, todavía se podrían imponer cuotas, pero sólo se utilizarían para restringir el número de jugadores de fuera de la UE en cada equipo.

Según un estudio de 2021, la sentencia Bosman aumentó la competitividad del fútbol de selecciones nacionales porque fomentó un mayor desarrollo del talento. [6] Sin embargo, redujo la competencia en la Liga de Campeones, ya que los equipos no establecidos tendían a vender a sus mejores jugadores en lugar de competir contra los mejores equipos. El fallo también afectó al fútbol en otros continentes, ya que las plazas extranjeras serían ocupadas por jugadores de fuera de la UE, lo que permitiría exponencialmente a los equipos obtener jugadores sudamericanos, africanos y asiáticos.

Jugadores

Edgar Davids fue el primer jugador europeo de alto perfil que se benefició de la sentencia Bosman, en 1996.

Desde que la sentencia entró en vigor en toda la UE en 1995, varios jugadores destacados del fútbol europeo se han beneficiado de ella. [7] En 1996, Edgar Davids se convirtió en el primer jugador de alto perfil de Europa en beneficiarse de la sentencia cuando pasó del Ajax al Milán . El ex jugador del Hibernian Paul Kane se convirtió en el primer traspaso de Bosman al Reino Unido, pasando del Aberdeen al Viking Stavanger noruego [8] en 1996. En 1999, Steve McManaman se convirtió en el traspaso más lucrativo en ese momento en el fútbol británico, como "el primer jugador de alto nivel de Gran Bretaña". perfil de salida de Bosman", [9] cuando se mudó del Liverpool al Real Madrid y el acuerdo resultó en que McManaman se convirtiera en el jugador británico mejor pagado de la historia, de 1999 a 2001. [10] Desde Davids y McManaman, muchos otros jugadores notables se convirtieron en capaces de negociar acuerdos de acuerdo con su valor de mercado cuando sus contratos expiraban, una tendencia que continuó en la década de 2000 y hasta el día de hoy.

Clubs

El fallo significó que los clubes ya no podían bloquear una transferencia ni exigir una tarifa, ni al jugador ni al club de destino, si el jugador se marchaba al final de sus contratos.

El fallo Bosman coincidió directamente con una nueva era de ganancias financieras en el fútbol. En 2005, la UEFA declaró que buscaba reparar aspectos del fallo porque creía que era la causa de la creciente brecha entre ricos y pobres entre los clubes de élite y los más pequeños. [11]

Importancia en la legislación de la UE

Bosman confirmó que el enfoque de "regla de la razón" de los tribunales utilizado en el importante caso Cassis de Dijon no sólo es adecuado para cuestiones relacionadas con el movimiento de mercancías dentro de la UE, sino también para casos relacionados con el libre movimiento de trabajadores.

Si la libre circulación se aplica indistintamente (es decir, no sólo contra los nacionales extranjeros), podría estar justificada si...

  1. Las medidas utilizadas perseguían un objetivo legítimo
  2. Este objetivo estaba justificado por razones imperiosas de interés público.

El caso también alude al hecho de que Alpine Investments contra Minister van Financiën proporciona una prueba similar para los servicios, y Gebhard contra Consiglio dell'Ordine degli Avvocati e Procuratori di Milano para el establecimiento.

Otros casos

La sentencia Bosman fue considerada y distinguida en Lehtonen (2000), un caso similar que involucraba un plazo impuesto por la FIBA ​​después del cual los equipos de baloncesto no podían incluir jugadores que hubieran jugado para otro equipo en la misma temporada, donde se encontró que tal restricción era lícito. [12]

Ver también

Notas

  1. ^ [1995] Rec. p. I-4921
  2. ^ "Artículo 39, Tratado constitutivo de la Comunidad Europea". EUR-Lex . Oficina de Publicaciones de la Unión Europea. Archivado desde el original el 15 de junio de 2008 . Consultado el 27 de agosto de 2008 .
  3. ^ Burton, Mark (21 de septiembre de 1995). "¿Quién es Jean-Marc Bosman?". El independiente . Consultado el 14 de diciembre de 2011 .
  4. ^ Pregunte, Mathis (2 de julio de 2014). "Bosman sigue luchando con una sentencia que recompensa a los agentes libres del fútbol". El periodico de Wall Street . Archivado desde el original el 25 de septiembre de 2015.
  5. ^ Liew, Jonathan (12 de diciembre de 2015). "Cómo la revolución Bosman cambió el fútbol para siempre". El Telégrafo . Archivado desde el original el 14 de diciembre de 2015.
  6. ^ Norbäck, Pehr-Johan; Olsson, Martín; Persson, Lars (2021). "Desarrollo del talento e integración en el mercado laboral en el fútbol europeo". La economía mundial . 44 (2): 367–408. doi :10.1111/twec.13071. ISSN  1467-9701. S2CID  230601462.
  7. ^ "Vacaciones de verano de Bosman". Deporte de la BBC. 16 de marzo de 1999 . Consultado el 13 de diciembre de 2010 .
  8. ^ "La decisión de transferencia de Bosman atrofió el juego escocés - Paul Kane". BBC . 15 de diciembre de 2015 . Consultado el 1 de noviembre de 2019 .
  9. ^ "Cómo el dinero se apoderó del fútbol... en 1879". CuatroCuatroDos. 6 de enero de 2009. Archivado desde el original el 7 de enero de 2010 . Consultado el 13 de diciembre de 2010 .
  10. ^ Raphael, Amy (4 de marzo de 2001). "Nuestro hombre en Madrid". El observador . Noticias y medios de Guardian . Consultado el 13 de diciembre de 2010 .
  11. ^ "La UEFA discutirá los inconvenientes de Bosman". Deporte de la BBC. 15 de diciembre de 2005 . Consultado el 13 de diciembre de 2010 .
  12. ^ "Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 13 de abril de 2000 - Jyri Lehtonen y Castors Canada Dry Namur-Braine ASBL contra Fédération royale belge des sociétés de basket-ball ASBL (FRBSB)". EUR-Lex . Oficina de Publicaciones de la Unión Europea. 13 de abril de 2000 . Consultado el 24 de noviembre de 2011 .

enlaces externos