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Artículos de rendición de Nueva Holanda

Artículos sobre la transferencia de Nueva Holanda el 27 de agosto, estilo antiguo, año 1664

Los Artículos de Capitulación sobre la Reducción de Nueva Holanda fueron un documento de rendición firmado el 29 de septiembre de 1664 que entregaba el control de la provincia colonial de la República Holandesa, Nueva Holanda, al Reino de Inglaterra .

El director general Peter Stuyvesant reconoció dos días después la captura de Nueva Amsterdam por Richard Nicolls , quien se convertiría en el primer gobernador de la provincia de Nueva York . [1]

El principal negociador del lado holandés fue el abogado de Stuyvesant, Johannes de Decker . Los artículos de rendición, negociados en Stuyvesant Farm , fueron firmados por De Decker en un barco inglés en el puerto. De Decker negoció los artículos de rendición que incluían muchos derechos y libertades legales para los residentes de la provincia, como una especie de declaración de derechos . Muchos de estos derechos legales se incluyeron más tarde en la Declaración de Independencia y la Constitución estadounidense. [2]

Hubo 12 firmantes: seis en representación de las colonias inglesas y de Nueva Inglaterra y seis en representación del Consejo de Nueva Holanda, la Compañía de las Indias Occidentales y los habitantes de Nueva Holanda .

Los ingleses cumplieron en su mayor parte estos términos durante el resto de la conquista de Nueva Holanda , con la notable excepción del maltrato a los prisioneros de guerra holandeses en Nueva Amstel .

Firmantes

La capitulación de Peter Stuyvesant en Nueva Amsterdam (por Charles Hemstreet)

Lado en inglés:

Lado holandés:

Texto

1. 29 de septiembre de 1664. En consecuencia, la ciudad y el fuerte de Amsterdam y la provincia de los Nuevos Países Bajos fueron rendidos bajo la obediencia de Su Muy Excmo. Majestad, hecho y concluido el día 27 de septiembre de 1664 por los suscritos Comisarios de Richard Nichols Esq., Gobernador adjunto de Su Alteza Real el Duque de York y Peter Stuyvesant en nombre de los Estados Generales de las Provincias Belgas Unidas y la Compañía de las Indias Occidentales, Gobernador de la segunda ciudad y fuerza y ​​General de esa provincia y en esa calidad ratificado, y por su suscripción confirmado el día 29 del mes y año antes mencionados.

Consentimos que los Estados Generales o la Compañía de las Indias Occidentales disfruten libremente de todas las granjas y casas (excepto las que estén en propiedad) y que dentro de seis meses tendrán libre libertad para transportar todas las armas y municiones que ahora les pertenecen, o de lo contrario se les pagará por ellas.

2. Todas las casas públicas continuarán para los usos para los que están actualmente.

3. Todas las personas continuarán siendo ciudadanos libres y disfrutarán de sus tierras, casas, bienes y barcos dondequiera que se encuentren dentro de este país, y dispondrán de ellos como les plazca.

4. Si algún habitante desea mudarse, tendrá un año y seis semanas a partir de este día para mudarse, junto con su esposa, hijos, sirvientes y bienes [2] y disponer de sus tierras.

5. Si algún funcionario de Estado o Ministro de Estado público tiene intención de ir a Inglaterra, será transportado libre de impuestos en los equipajes de Su Majestad cuando esos equipajes regresen allí.

6. Se acuerda que cualquier persona puede venir libremente de los Países Bajos y establecerse en este país; que los barcos holandeses pueden venir aquí libremente y que cualquier holandés puede regresar libremente a su país o enviar a cualquier tipo de holandés a su país en barcos de su propio país.

7. Todos los barcos procedentes de los Países Bajos o de cualquier otro lugar, y las mercancías que se encuentren en ellos, se recibirán aquí y se enviarán aquí, de la manera que se hizo anteriormente, antes de nuestra llegada aquí, durante los seis meses siguientes.

8. Los holandeses gozarán aquí de la libertad de conciencia en el culto divino y en la disciplina eclesiástica.

9. Ningún holandés aquí ni ningún barco holandés aquí estará presente, en ninguna ocasión, para servir en la guerra contra nación alguna.

10. Que los concejales de Manhattan no tendrán soldados alojados en sus casas sin que sus oficiales los satisfagan y paguen por ellos, y que en este momento, si el esfuerzo no es suficiente para alojar a todos los soldados, entonces el alcalde de la ciudad, por medio de sus oficiales, designará alguna casa capaz de [recompensarlos]. [3]

11. Los holandeses gozarán aquí de sus propias costumbres en lo referente a sus herencias.

12. Todos los escritos y registros públicos que se refieran a las herencias de cualquier pueblo, o al régimen de la Iglesia, de los pobres o de los huérfanos, deberán ser cuidadosamente conservados por aquellos en cuyas manos se encuentren actualmente, y aquellos escritos que se refieran particularmente a los estados en general podrán serles enviados en cualquier momento.

13. Ningún juicio dictado por cualquier Judicatura aquí será cuestionado, pero si alguien concibe que no se le ha hecho justicia, si recurre a los estados generales, la otra parte estará obligada a responder por el supuesto perjuicio.

14. Si algún holandés que viva aquí desea en cualquier momento viajar o traficar con Inglaterra o cualquier lugar o plantación en obediencia a Su Majestad de Inglaterra, o con los indios, deberá tener (a solicitud suya al Gobernador) un certificado de que es un habitante libre de este lugar y tiene libertad para hacerlo.

15. Si resulta que hay un compromiso público de deuda por parte de la ciudad de Manhattan y se acuerda una forma para satisfacer dicho compromiso. [4] Se acuerda que la misma propuesta seguirá adelante y que el compromiso se cumplirá.

16. Todos los funcionarios civiles y magistrados inferiores se las arreglarán como hasta ahora (si así lo desean) hasta el momento acostumbrado de nuevas elecciones; y luego los nuevos serán elegidos por ellos mismos, siempre que dichos nuevos magistrados presten juramento de lealtad a Su Majestad de Inglaterra antes de asumir su cargo.

17. Todas las diferencias de contratos y tratos celebrados antes de este día por cualquiera en este país se resolverán de acuerdo con la manera holandesa.

18. Si resulta que la Compañía de las Indias Occidentales de Amsterdam realmente debe sumas de dinero a alguna persona aquí, se acuerda que el reconocimiento y otros deberes pagaderos por los barcos que van a las Madres Tierras se continuarán por seis meses más.

19. Los oficiales militares y soldados marcharán con sus armas, tambores resonando y banderas ondeando, y fósforos encendidos; y si alguno de ellos quiere plantar, se le asignarán cincuenta acres de tierra; si alguno de ellos quiere servir como sirviente, continuará con toda seguridad y se convertirá en denizon libre después.

20. Si en cualquier momento de aquí en adelante el Rey de Gran Bretaña y los Estados de las Madres Tierras acuerdan que este lugar y país sean devueltos a las manos de dichos Estados, cuando Su Majestad envíe sus órdenes para devolvérselo, se hará inmediatamente.

21. Que la ciudad de Manhattan elegirá diputados y esos diputados tendrán voz y voto en todos los asuntos públicos tanto como cualquier otro diputado.

22. Aquellos que tienen alguna propiedad en alguna Casa en el esfuerzo de [aurania] deberán (si les place) aligerar las fortificaciones allí, y luego disfrutar de todas sus casas como lo hace toda la gente donde no hay esfuerzo.

23. Si hay algún soldado que vaya a Holanda y si la Compañía de las Indias Occidentales en Amsterdam, o alguna persona privada aquí los transporta a Holanda, entonces deberán tener un pasaporte válido del Coll Richard Nicholls, gobernador adjunto bajo Su Alteza Real, y los otros Comm. para defender el barco que transportará a dichos soldados, y todos los bienes en ellos, de cualquier sorpresa o acto de hostilidad que pueda ser realizado por cualquiera de los barcos o súbditos de Su Alteza Real.

Que la Copia del Rey conceda a Su Alteza Real, y la Copia de Su Alteza Real encomiende al Coll Nicholls, testificada por dos Comm.ers ahora y el Sr. Winthrop como verdaderas Copias serán entregadas al Honorable Sr. Stuyvesant, el actual Gobernador, el lunes siguiente a la vista [6] del Reloj en la mañana en el antiguo Milne y estos Artículos consentidos y firmados por el Coll Richardd. Nicholls Dep. Gobernador a Su Alteza Real, y que dentro de dos horas después del esfuerzo y la ciudad llamada Nueva Amsterdam en la Isla de Manhattan, serán entregados a las manos del segundo Coll Richard Nicholls por el Servicio de quien él designe para ello con su mano y sello. Doy mi consentimiento a esos artículos

Richard Nicholls

Véase también

Referencias

  1. ^ Lee, Guy Carleton; Thorpe, Francis Newton (1904). Historia de América del Norte. Vol. 4. pág. 144.
  2. ^ Shorto, Russell (2005). La isla en el centro del mundo: la historia épica del Manhattan holandés y la colonia olvidada que dio forma a Estados Unidos. Vintage Books. pág. 305. ISBN 978-1-4000-7867-7.

Enlaces externos