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Tecnicismo legal

El término tecnicismo jurídico es una frase casual o coloquial que se refiere a un aspecto técnico del derecho. La frase no es un término técnico en la ley ; no tiene un significado exacto ni una definición legal. En la percepción pública, normalmente se refiere a "reglas procesales que pueden dictar el resultado de un caso sin tener nada que ver con los méritos de ese caso". [1] Sin embargo, como término vago, la definición de tecnicismo varía de persona a persona y, a menudo, se usa simplemente para denotar cualquier parte de la ley que interfiere con el resultado deseado por el usuario del término. [2]

Algunos tecnicismos legales rigen el procedimiento legal, permiten o restringen el acceso a los tribunales y/o habilitan o limitan la discreción de un tribunal al dictar sentencia. Estos son aspectos del derecho procesal . Otros tecnicismos legales tratan de aspectos del derecho sustantivo , es decir, aspectos del derecho que articulan criterios específicos que un tribunal utiliza para evaluar el cumplimiento o la violación por parte de una parte de, por ejemplo, una o más leyes penales o leyes civiles . [3] En algunos casos, las personas pueden considerar protecciones legales como la regla de exclusión como tecnicismos legales. [4]

En la introducción a Un diccionario de derechos humanos , David Robertson afirma (énfasis en el original):

"No se pueden descartar los tecnicismos legales y eliminar por completo el lenguaje legal, porque los derechos básicamente son tecnicismos legales. Lo que no se puede expresar con cierta claridad en un documento legal no se preservará ni protegerá". [5]

En 1928, William W. Brewton escribió que la ley es inevitablemente técnica porque un número relativamente pequeño de leyes tiene que dar cuenta de un número mucho mayor de situaciones posibles. Dado que se espera que las normas y principios del derecho se apliquen a muchos casos diferentes, no siempre pueden dar cuenta de las circunstancias exactas, lo que puede dar lugar a faltas de justicia en casos individuales, incluso cuando se está logrando la mayor justicia general posible. Dijo que la gente critica erróneamente los tecnicismos, que son "necesarios e inevitables", cuando deberían centrarse en prevenir las causas originales de los litigios y los delitos. [6]

Brewton escribió que las reglas de procedimiento son complejas porque no existe un enfoque simplificado que sea suficiente. Además, permitir que se rompan las reglas (como derogar un derecho constitucional) para que se ajusten mejor a un caso concreto significaría que las mismas reglas podrían romperse en otros casos:

Admitiendo que el cumplimiento de las reglas establecidas para los juicios resulta en insultos ocasionales al sentido común, aún queda que todos los juicios serían absurdos si los tribunales... intentaran adaptarse perfectamente a los detalles de cada caso arriesgando un procedimiento conocido por garantizar la justicia. en la mayoría de los casos. Debemos admitir, entonces, que los tribunales no son víctimas ni de una falta de sentido común ni de un temperamento judicial engreído cuando, para preservar el orden y la disposición permanente de la ley, dictan decisiones que parecen absurdas a primera vista. Porque si uno se toma la molestia de descubrir todo lo que interviene en tales decisiones, normalmente se encontrará que detrás de ellas se encuentran buenas e importantes razones... No es competencia razonable de los tribunales revocar la ciencia de la jurisprudencia para que las razones de sus operaciones pueden parecer tan evidentes como las de una suma ordinaria en aritmética, y para que los informes de sus decisiones puedan leerse como la historia de un periódico. [6]

Ver también

Referencias

  1. ^ Ira Mickenberg (21 de febrero de 1989). "¿Qué carga de la prueba en las demandas de derechos civiles basadas en la Cuarta Enmienda?" . Consultado el 21 de mayo de 2023 .
  2. ^ Un ejemplo: en el caso de Estados Unidos contra Shipp, 214 US 386 (1909), la Corte Suprema de Estados Unidos citó a un periódico local de la siguiente manera:
    • “En el News, publicado la tarde del 19 de marzo, había un editorial que reseñaba los procedimientos locales y concluía: 'Todo este retraso agrava a la comunidad. La gente de Chattanooga cree que Johnson es culpable y que debería sufrir la pena de la ley lo antes posible. Si por tecnicismos legales el caso se prolonga y el culpable finalmente escapa, no servirá de nada suplicar a una turba aquí si se comete otro delito similar. Tales demoras son en gran medida responsables de la violencia colectiva en todo el país'”. (US v. SHIPP, 1909) El periódico claramente estaba usando la frase "tecnicismo legal" para referirse a aspectos técnicos de la ley que el personal editorial del periódico veía como una obstáculo para su resultado preferido.
  3. ^ En Estados Unidos, por ejemplo, la Corte Suprema ha utilizado la frase informal "tecnicismo legal" en sus decisiones 13 veces durante el último siglo. [ cita necesaria ] En todos los casos, el uso de las palabras se refiere simplemente a "tecnicismos de la ley". Los tres usos más recientes son ilustrativos:
    • (1) “La función del abogado como guía a través de complejos tecnicismos legales ha sido reconocida desde hace mucho tiempo por este Tribunal”. (Estados Unidos contra Ash, 1973)
    • (2) “Además, durante la audiencia federal de hábeas corpus, Davis demostró su conocimiento de los tecnicismos legales” (usado en una nota a pie de página, Davis v. Carolina del Norte, 1966).
    • (3) "Si en este caso se negara la recuperación, los ferrocarriles, por el simple hecho de hacer el trabajo de los demás, podrían inmovilizar a sus empleados en tecnicismos legales..." (Shenker v. Baltimore and Ohio R.Co., 1963 )
  4. ^ Tyler, Tom R.; Boeckmann, Robert J. (1997). "Tres strikes y estás fuera, pero ¿por qué? La psicología del apoyo público para castigar a los infractores de las reglas". Revista de derecho y sociedad . 31 (2): 237. doi : 10.2307/3053926. ISSN  0023-9216. JSTOR  3053926.
  5. ^ David Robertson (25 de noviembre de 2004). Un diccionario de derechos humanos. Rutledge. ISBN 978-1-136-95872-4.
  6. ^ ab Brewton, William W. (noviembre de 1928). "Justicia por tecnicismo". La revisión filosófica . 37 (6): 587–599. doi :10.2307/2180185. ISSN  0031-8108. JSTOR  2180185.