Las sustancias de la Lista 2 , en el sentido de la Convención sobre Armas Químicas , son sustancias químicas que son factibles de utilizar como armas químicas en sí mismas (Parte A), o como sus precursores en la fabricación (Parte B), y que tienen aplicaciones a pequeña escala fuera de la guerra química y por lo que pueden fabricarse legítimamente en pequeñas cantidades. Un ejemplo es el tiodiglicol , que puede utilizarse en la fabricación de agentes mostaza pero también se utiliza como disolvente en tintas . La fabricación debe declararse ya que su producción está sujeta a declaración ante la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) según la Parte VII del "Anexo de Verificación", y no pueden exportarse a países que no sean parte de la Convención.
La lista del Anexo 2 es una de tres listas . Las sustancias químicas que pueden utilizarse como armas o utilizarse en su fabricación, pero que tampoco tienen ninguna aplicación legítima, o casi ninguna, se enumeran en la Lista 1 , mientras que la Lista 3 se utiliza para sustancias químicas que también tienen usos industriales generalizados. La Convención prohíbe el uso de sustancias químicas de las Listas 1, 2 o 3 como armas.
Directrices para el Anexo 2
La Lista 2 enumera sustancias químicas tóxicas y precursores (no incluidos en la Lista 1) que se considera que plantean un riesgo importante para su uso como arma química, o que pueden ser importantes para la producción de cualquiera de las sustancias químicas enumeradas en la Lista 1. No están producidos en grandes cantidades para fines comerciales o de otra índole no prohibidos por el Convenio y pueden utilizarse para esos fines en cantidades limitadas. [1]
Los productos químicos enumerados están sujetos a los siguientes criterios: [2]
- Plantea un riesgo importante para el objeto y propósito de esta Convención porque posee tal toxicidad letal o incapacitante, así como otras propiedades que podrían permitir su uso como arma química;
- Puede utilizarse como precursor en una de las reacciones químicas en la etapa final de formación de una sustancia química incluida en el Anexo 1 o el Anexo 2, parte b.
- Plantea un riesgo significativo para el objeto y fin de esta Convención en virtud de su importancia en la producción de un producto químico incluido en la Lista 1 o en la Lista 2, parte A;
- No se produce en grandes cantidades comerciales para fines no prohibidos por esta Convención.
Químicos tóxicos
- Amiton : O,O-Dietil S-(2-(dietilamino)etil)fosforotoliolato y sus correspondientes sales alquiladas o protonadas
- PFIB : 1,1,3,3,3-pentafluoro-2-(trifluorometil)-1-propeno
- Bencilato de 3-quinuclidinilo (BZ)
Precursores
- Productos químicos, excepto los enumerados en la Lista 1, que contienen un átomo de fósforo al que está unido un grupo metilo, etilo o propilo (normal o iso), pero no otros átomos de carbono, por ejemplo
- Dicloruro de metilfosfonilo
- Metilfosfonato de dimetilo
- Exención : Fonofos : Etilfosfonotiolotionato de O-etil S-fenilo
- Dihaluros fosforamídicos de N,N-dialquil (Me, Et, n-Pr o i-Pr)
- Dialquil (Me, Et, n-Pr o i-Pr) N,N-dialquil (Me, Et, n-Pr o i-Pr)-fosforamidatos
- Tricloruro de arsénico
- Ácido 2,2-difenil-2-hidroxiacético
- Quinuclidin-3-ol
- 2-cloruros de N,N-dialquil (Me, Et, n-Pr o i-Pr)aminoetil y sus correspondientes sales protonadas
- N,N-Dialquil (Me, Et, n-Pr o i-Pr)aminoetano-2-oles y sus correspondientes sales protonadas
- Exenciones : N,N-Dimetilaminoetanol y sus correspondientes sales protonadas; N,N-dietilaminoetanol y sus correspondientes sales protonadas
- N,N-Dialquil (Me, Et, n-Pr o i-Pr)aminoetano-2-tioles y sus correspondientes sales protonadas
- Tiodiglicol : sulfuro de bis(2-hidroxietil)
- Alcohol pinacolílico : 3,3-dimetilbutan-2-ol
Ver también
Referencias
- ^ Monitoreo de sustancias químicas con posibles aplicaciones de armas químicas. OPAQ, diciembre de 2014 (archivado)
- ^ Anexo sobre productos químicos. OPAQ (consultado en noviembre de 2022)
enlaces externos
- Convención sobre armas químicas. Anexo sobre Productos Químicos. B. Listas de productos químicos. Anexo 2, Organización para la Prohibición de las Armas Químicas, OPAQ