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Franquicia de propietarios de viviendas

El derecho de voto de los propietarios de viviendas o sufragio censal es el derecho que tienen los propietarios de viviendas a votar en una elección . Se trata de una forma limitada de sufragio , pero diferente de la votación igualitaria porque, parafraseando a un dicho, el derecho de voto de los propietarios de viviendas es un hogar, un voto, ya que solo les da derecho a un voto. [ cita requerida ]

Historia

La Ley de Reforma de 1832 amplió el número de votantes en el Reino Unido. En los distritos, el derecho a voto se concedió a todos los propietarios de viviendas que pagaban un alquiler anual de 10 libras y, con sujeción al requisito de residencia de un año, a 10 libras para los inquilinos (si compartían una casa y el propietario no la ocupaba).

En los condados , la franquicia se concedió a:

  1. Propietarios libres de 40 chelines
  2. Titulares de copias por £10
  3. £50 inquilinos
  4. Titulares de contratos de arrendamiento a largo plazo de £10
  5. Arrendatarios medianos de £50

Los propietarios de los distritos podían votar en los condados si su propiedad absoluta valía entre 40 chelines y 10 libras esterlinas, o si valía más de 10 libras esterlinas y estaba ocupada por un inquilino. [1]

Referencias

  1. ^ "Condiciones de la Ley de Reforma de 1832". 1997-04-30 . Consultado el 2022-09-23 .