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Protocolo de Madrid

El Sistema de Madrid, también conocido como Protocolo de Madrid [1] o simplemente Madrid, es el principal sistema internacional para facilitar el registro de marcas en múltiples jurisdicciones alrededor del mundo. Se estableció de conformidad con los tratados multilaterales Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas de 1891 y el Protocolo relativo al Arreglo de Madrid (1989), que ha sido el único tratado que rige desde 2016. [2]

El Sistema de Madrid proporciona un sistema administrado centralmente para obtener múltiples registros de marcas en jurisdicciones separadas; no crea un registro unificado único entre diferentes jurisdicciones, como en el caso del sistema de marcas de la Unión Europea. [3] Más bien, los solicitantes presentan una única solicitud de marca internacional y pagan un conjunto de tarifas para solicitar protección en cualquiera o todos los países que son miembros del sistema; cada país tiene discreción para conceder la solicitud. Una vez que la autoridad de marcas de un país designado otorga protección, la marca queda protegida en esa jurisdicción como si esa oficina la hubiera registrado. [1]

El Sistema de Madrid es administrado por la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) de las Naciones Unidas en Ginebra , Suiza . En febrero de 2023, el Sistema de Madrid constaba de 114 miembros que abarcaban 130 países; [4] conocidas colectivamente como la Unión de Madrid, representan más del 80% del comercio mundial. [4]

Historia y desarrollo

El sistema de Madrid comprende dos tratados; el Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas , [nota 1] que se concluyó en 1891 y entró en vigor en 1892, y el Protocolo relativo al Arreglo de Madrid , que entró en vigor el 1 de abril de 1996. El Arreglo de Madrid y Madrid El protocolo fue adoptado en conferencias diplomáticas celebradas en Madrid, España .

Originalmente, el Arreglo de Madrid tenía como objetivo establecer un sistema de registro internacional, pero no lo logró por dos razones importantes:

Algunas de las grandes naciones comerciales como Estados Unidos, Japón y Canadá , que tienen un gran número de solicitudes a nivel nacional, no se adhirieron al Acuerdo de Madrid debido a otra falla percibida en el sistema: si el registro de origen en el que se Si el registro internacional fuera objeto de un "ataque central", el registro internacional sería cancelado o limitado en la misma medida en que se canceló o limitó el registro nacional.

Durante 1966 y 1967, se intentó abordar esta cuestión mediante el establecimiento de un nuevo tratado que reflejara las necesidades de la época y no el mundo de la década de 1890 cuando se adoptó el acuerdo. Esto llevó a la redacción del Tratado de Registro de Marcas (TRT), que fue adoptado en Viena en 1973 y entró en vigor en 1980, con cinco estados contratantes, a saber, Burkina Faso , Congo , Gabón , Unión Soviética y Togo . En ausencia de más adhesiones al TRT y el bajo número de registros desde su creación, estaba claro que era poco probable que el TRT suplantara al Acuerdo de Madrid.

A medida que se acercaba la introducción de una Marca Comunitaria Europea (MC) multijurisdiccional (o al menos paneuropea ), la relevancia del sistema de Madrid quedó bajo escrutinio. Aumentó la presión sobre la OMPI para mantener su relevancia y fortalecer el acuerdo aumentando el número de miembros, posiblemente mediante enmiendas. Esto culminó con la introducción del Protocolo de Madrid, según el cual un registro de marca comunitaria podría ser un registro "base" o "de origen" sobre el cual se podría establecer un registro internacional. Este mecanismo se denomina "disposición de vinculación". El Protocolo, después de considerables esfuerzos de lobby por parte de la OMPI, fue firmado por muchos países, entre ellos la mayoría de los actuales miembros del Arreglo de Madrid, y algunos países que son miembros de la Unión Europea, pero que no eran miembros del Arreglo de Madrid. El Protocolo entró en vigor el 1 de diciembre de 1995 y entró en vigor el 1 de abril de 1996.

Muchos países han necesitado modificar o considerar modificar sus leyes de marcas para poder adherirse al Protocolo, además de las modificaciones requeridas por el GATT - TRIPS / OMC .

En Europa, la resistencia al Protocolo la presentaron abogados de marcas que temían perder negocios porque una solicitud de marca comunitaria podía presentarse directamente a través del proceso del Protocolo de Madrid. [5] En Estados Unidos, la propuesta se estancó debido a una disputa sobre marcas registradas entre dos empresas que eran grandes contribuyentes a la campaña de ciertos congresistas, seguida de una repetida reorganización del Senado debido a las elecciones y la posterior deserción de un senador republicano. [5] El tratado fue finalmente ratificado durante la presidencia de George W. Bush . [4] Con la adhesión de los EE.UU. y la UE al Protocolo de Madrid el 2 de noviembre de 2003 y el 1 de octubre de 2004, respectivamente, la mayoría de las principales jurisdicciones comerciales se han sumado al sistema de Madrid.

El 31 de julio de 2015, Argelia depositó su instrumento de adhesión y se adhirió al Protocolo de Madrid el 31 de octubre de 2015; Como Argelia fue el último miembro del sistema de Madrid en adherirse al protocolo, éste entró en vigor en todo el sistema de Madrid. [6]

Miembros

Mapa del mundo que muestra el estado de membresía de la Unión de Madrid
Miembros de la Unión de Madrid (verde) y jurisdicciones que no son miembros pero sí de la OAPI o de la UE (azul).

La adhesión al convenio o al protocolo incluye la pertenencia a la "Unión de Madrid". En junio de 2019 , hay 104 miembros procedentes de 120 países. El tratado original tiene 55 miembros, todos los cuales también son parte del protocolo (cuando Argelia se unió al Protocolo de Madrid el 31 de octubre de 2015, todos los miembros del Arreglo de Madrid también eran miembros del Protocolo de Madrid y muchos de los aspectos del el Arreglo de Madrid dejó de tener efecto práctico). El término 'Unión de Madrid' puede utilizarse para describir aquellas jurisdicciones parte del acuerdo o del protocolo (o de ambos). [7]

El protocolo ha estado en funcionamiento desde 1996 y cuenta con 100 miembros [4], lo que lo hace más popular que el acuerdo, que ha estado en funcionamiento durante más de 110 años y cuenta con 55 miembros. [7] La ​​razón principal por la que el protocolo es más popular que el acuerdo es que el protocolo introdujo una serie de cambios en el sistema de Madrid que mejoraron significativamente su utilidad para los propietarios de marcas.

Por ejemplo, según el protocolo es posible obtener un registro internacional basado en una solicitud de marca pendiente, de modo que el propietario de una marca pueda efectivamente solicitar el registro internacional al mismo tiempo o inmediatamente después de presentar una solicitud en una jurisdicción miembro. En comparación, el acuerdo requiere que el propietario de la marca ya posea un registro existente en una jurisdicción miembro, lo que a menudo puede llevar muchos meses y, a veces, años obtener en primer lugar. Además, el acuerdo no ofrece la opción de "convertir" registros internacionales que hayan sido "atacados centralmente".

  1. ^ abc Benelux se considera un país a los efectos del sistema de Madrid.
  2. ^ Excluidos Hong Kong y Macao.
  3. ^ Incluidas Groenlandia y las Islas Feroe.
  4. ^ Malta es el único estado miembro de la UE que no es también miembro de la Unión de Madrid; una MUE obtenida a través de Madrid cubrirá Malta.
  5. ^ Incluyendo Curazao, el Caribe Holandés y Sint Maarten, que tienen registros independientes de la oficina unificada del Benelux; excluyendo Aruba.
  6. ^ Excluido Tokelau.
  7. ^ Incluidas la Isla de Man y (a partir del 1 de enero de 2021) Guernsey y Gibraltar; excluyendo otras Dependencias de la Corona y Territorios Británicos de Ultramar.

Ventajas

El Sistema de Madrid proporciona un mecanismo mediante el cual el propietario de una marca que tiene una solicitud o registro de marca existente (conocido como "solicitud básica" o "registro básico") en una jurisdicción miembro puede obtener un "registro internacional" para su marca de la OMPI. El propietario de la marca puede entonces extender la protección otorgada al registro internacional a una o más jurisdicciones miembros, un proceso conocido como "designación". Una característica útil del sistema de Madrid es que esta protección generalmente puede extenderse a jurisdicciones adicionales en cualquier momento, de modo que la protección internacional de una marca puede extenderse a nuevas jurisdicciones que posteriormente se unan a Madrid, o a otras jurisdicciones que el titular de la marca pueda elegir.

En términos básicos, la principal ventaja del sistema de Madrid es que permite al propietario de una marca obtener protección de marca en cualquiera o en todos los estados miembros presentando una solicitud en una jurisdicción con un conjunto de tarifas, y realizando cualquier cambio (por ejemplo, cambios de nombre o dirección) y renovar el registro en todas las jurisdicciones aplicables mediante un único proceso administrativo y el pago de una única tarifa. [8]

Desventajas

Una desventaja del sistema de Madrid es que cualquier denegación, retiro o cancelación de la solicitud de base o del registro de base dentro de los cinco años siguientes a la fecha de registro del registro internacional dará lugar a la denegación, el retiro o la cancelación del registro internacional en la misma medida. Por ejemplo, si una solicitud básica cubre "prendas de vestir, sombrerería y calzado" y luego se elimina "sombrerería" de la solicitud básica (por cualquier motivo), "sombrerería" también se eliminará de la solicitud internacional. Por lo tanto, la protección otorgada por el registro internacional en cada jurisdicción miembro designada se extenderá únicamente a 'prendas de vestir y calzado'. Si se rechaza la solicitud de base en su totalidad, el registro internacional también se denegaría totalmente.

El proceso de atacar la aplicación básica o el registro básico para este fin se conoce generalmente como "ataque central". Según el Protocolo de Madrid, los efectos de un ataque central exitoso pueden mitigarse transformando el registro internacional en una serie de solicitudes en cada jurisdicción designada por el registro internacional, un proceso conocido como "transformación". Aunque la transformación es una opción costosa de último recurso, las solicitudes resultantes recibirán la fecha de registro internacional como fecha de presentación.

En 1997, menos de la mitad del uno por ciento de los registros internacionales fueron cancelados como resultado de un ataque central. [9]

Los ahorros de costes que normalmente resultan del uso del sistema de Madrid pueden verse anulados por el requisito de utilizar agentes locales en la jurisdicción aplicable si surge algún problema.

Ver también

Notas

  1. ^ El nombre completo del Arreglo de Madrid es "Acuerdo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas del 14 de abril de 1891 (revisado en Bruselas el 14 de diciembre de 1900, en Washington el 2 de junio de 1911, en La Haya el 6 de noviembre de 1925, en Londres el 2 de junio de 1934, en Niza el 15 de junio de 1957 y en Estocolmo el 14 de julio de 1967, y modificada el 28 de septiembre de 1979)".

Referencias

  1. ^ ab "Protocolo de Madrid". uspto.gov . Estados Unidos: Oficina de Patentes y Marcas de EE. UU . Consultado el 23 de mayo de 2021 .
  2. ^ Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), ed. (2021). Guía para el Registro Internacional de Marcas conforme al Protocolo de Madrid. Publicación de la OMPI. Ginebra, Suiza: Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). ISBN 978-92-805-3250-0.
  3. ^ Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (Diario Oficial nº L78, 24.3.2009, p.1)
  4. ^ abcd "Miembros de la Unión de Madrid". www.wipo.int . Consultado el 6 de marzo de 2023 .
  5. ^ ab Informe de la Asociación Internacional de Marcas, abril de 2003
  6. ^ Argelia se adhiere al Protocolo de Madrid, OMPI , 7 de agosto de 2015
  7. ^ ab "Acuerdo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas y Protocolo relativo al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas - Estado" (PDF) . OMPI. 15 de enero de 2020.
  8. ^ "Registro de marcas internacionales en el Sistema de Madrid (Actualizado)". ABGIP . 20 de octubre de 2021 . Consultado el 20 de octubre de 2021 .
  9. ^ Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

enlaces externos