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Apoderado permanente

Un poder permanente es aquel que existe hasta que se revoca. Esto contrasta con un poder designado para un uso temporal o único. Un poder especial tiene prioridad sobre un poder permanente, y el poder permanente se suspende temporalmente cuando el mandante o su apoderado especial están presentes. Como señala la información de la Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos (SEC): [1]

Cualquier Accionista puede designar un apoderado permanente o (si es una corporación) representante depositándolo en la Oficina Registrada, o en dicho lugar o lugares, Y DE TAL MANERA, INCLUYENDO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, que la Junta pueda [especificar de otra manera] DETERMINAR para el propósito, un apoderado o (si es una corporación) una autorización y dicho apoderado o autorización será válido para todas las reuniones generales y aplazamientos de las mismas o, resoluciones por escrito, según sea el caso, hasta que se reciba un aviso de revocación... Cuando exista un apoderado o autorización permanente, su operación se considerará suspendida en cualquier reunión general o aplazamiento de la misma en la que el Accionista esté presente o con respecto a la cual el Accionista haya designado especialmente un apoderado o representante... Una persona autorizada de esa manera como representante de una corporación tendrá derecho a ejercer el mismo poder en nombre del otorgante de la autoridad que el otorgante podría ejercer si fuera un Accionista individual de la Compañía y el otorgante, para los fines de estos Estatutos, se considerará que está presente en persona en cualquier reunión de ese tipo si una persona autorizada de esa manera está presente en ello.

Referencias

  1. ^ Información de la SEC - Global Sources Ltd/Bermuda - 6-K - Para el 1/5/02 - EX-1