Un poder permanente es aquel que existe hasta que se revoca. Esto contrasta con un poder designado para un uso temporal o único. Un poder especial tiene prioridad sobre un poder permanente, y el poder permanente se suspende temporalmente cuando el mandante o su apoderado especial están presentes. Como señala la información de la Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos (SEC): [1]
Cualquier Accionista puede designar un apoderado permanente o (si es una corporación) representante depositándolo en la Oficina Registrada, o en dicho lugar o lugares, Y DE TAL MANERA, INCLUYENDO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, que la Junta pueda [especificar de otra manera] DETERMINAR para el propósito, un apoderado o (si es una corporación) una autorización y dicho apoderado o autorización será válido para todas las reuniones generales y aplazamientos de las mismas o, resoluciones por escrito, según sea el caso, hasta que se reciba un aviso de revocación... Cuando exista un apoderado o autorización permanente, su operación se considerará suspendida en cualquier reunión general o aplazamiento de la misma en la que el Accionista esté presente o con respecto a la cual el Accionista haya designado especialmente un apoderado o representante... Una persona autorizada de esa manera como representante de una corporación tendrá derecho a ejercer el mismo poder en nombre del otorgante de la autoridad que el otorgante podría ejercer si fuera un Accionista individual de la Compañía y el otorgante, para los fines de estos Estatutos, se considerará que está presente en persona en cualquier reunión de ese tipo si una persona autorizada de esa manera está presente en ello.