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Derechos sociales (teoría del contrato social)

Los derechos sociales son derechos que surgen del contrato social . Por ejemplo, James Madison sostuvo que un derecho como el juicio por jurado no surge ni de la naturaleza ni de una constitución de gobierno, sino de implicaciones cosificadas del contrato social . [1] Los derechos sociales son muy similares a los derechos políticos, y se puede entender que son efectivamente los mismos conceptos que se ejercen de una manera menos extrema. [2]

Cécile Fabre sostiene que "es legítimo obligar a las mayorías democráticas, por medio de la constitución, a respetar y promover aquellos derechos fundamentales que protegen el ejercicio seguro de nuestra autonomía y nos permiten alcanzar el bienestar. En la medida en que, en virtud del capítulo 1, los derechos sociales son tales derechos fundamentales, se deduce que deben ser constitucionalizados". [3]

Desde el punto de vista jurídico, existen diversos enfoques para ejercer y garantizar los derechos sociales; los derechos sociales en la constitución son derechos de los sujetos o "derechos de sujeto". Esto garantiza que el público reciba una distribución igualitaria de los intereses colectivos y privados. [4] [ Se necesita aclaración ]

Referencias

  1. ^ Introducción de la Declaración de Derechos en el Congreso, 8 de junio de 1789, 21 de julio, 13 de agosto, 18-19; Anales 1:424-50, 661-65, 707-17, 757-59, 766.
  2. ^ MacMillan, C. Michael (1986). "Derechos sociales versus derechos políticos". Revista Canadiense de Ciencias Políticas / Revue canadienne de science politique . 19 (2): 283–304. doi :10.1017/S0008423900054020. ISSN  0008-4239. JSTOR  3227504. S2CID  154281745.
  3. ^ Fabre, Cécile. "3. Derechos sociales constitucionales". Derechos sociales bajo la Constitución 1: 67-110.
  4. ^ Sociedades sin fronteras; Jul2009, Vol. 4 Número 2, p158-174, 17p