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Convenio de Ginebra sobre circulación por carretera

La Convención sobre la Circulación por Carretera , comúnmente conocida como Convenio de Ginebra sobre la Circulación por Carretera , es un tratado internacional que promueve el desarrollo y la seguridad del tráfico por carretera internacional estableciendo ciertas normas uniformes entre las partes contratantes. La convención aborda el equipo mecánico y de seguridad mínimo necesario para estar a bordo y define una marca de identificación para identificar el origen del vehículo. La Convención fue preparada y abierta a la firma por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Transporte por Carretera y por Carretera celebrada en Ginebra del 23 de agosto al 19 de septiembre de 1949. Entró en vigor el 26 de marzo de 1952. Esta conferencia también produjo el Protocolo sobre señales y señales viales. [2] [3]

Existe un Acuerdo europeo que complementa la Convención sobre circulación por carretera de 1949, además del Protocolo de 1949 sobre señales y señales viales, celebrado en Ginebra el 16 de septiembre de 1950.

Partes contractuales

La Convención de Ginebra sobre la circulación por carretera se concluyó en Ginebra el 19 de septiembre de 1949. La convención ha sido ratificada por 101 países. Desde su entrada en vigor el 26 de marzo de 1952, entre los países signatarios ("Partes Contratantes") sustituye a los convenios anteriores sobre circulación por carretera, en particular el Convenio internacional de 1926 relativo a la circulación por carretera y el Convenio internacional relativo a la circulación por carretera, y el Convenio sobre la regulación del Tráfico Automotor Interamericano de conformidad con el artículo 30 de la Convención.

Muchas de las partes contratantes también han ratificado la convención más reciente, la Convención de Viena sobre la circulación por carretera de 1968. Entre los países signatarios de la Convención de Viena de 1968, esta reemplaza las convenciones anteriores sobre circulación por carretera, incluida la Convención de Ginebra sobre la circulación por carretera, de conformidad con el artículo 48 de la Convención de Viena.

Vehículos transfronterizos

Signo distintivo del Estado de matrícula. D denota Deutschland (Alemania).

Uno de los principales beneficios del convenio para los automovilistas es la obligación de los países firmantes de reconocer la legalidad de los vehículos de otros países firmantes. Se deben cumplir los siguientes requisitos al conducir fuera del país de matrícula:

Las placas de matrícula con el signo distintivo incorporado, como el formato común de la UE, no son válidas en países que son parte únicamente de la Convención de Ginebra sobre la circulación por carretera, a menos que sean miembros de la UE/EEE. Sin embargo, cumple los requisitos establecidos en la Convención de Viena sobre circulación por carretera.

El requisito de mostrar un signo distintivo tal como se define en la Convención de Ginebra sobre la circulación por carretera no se aplica en algunos países, por ejemplo dentro del Espacio Económico Europeo , para los vehículos con placas de matrícula en el formato común de la UE (que incorpora el signo distintivo en la placa de matrícula). ). Esto también es posible en los países parte de la nueva Convención de Viena sobre circulación por carretera, [5] y entre Canadá y los Estados Unidos (donde la provincia, estado o distrito de registro generalmente está grabado o impreso en la superficie de la placa de matrícula del vehículo ). .

Permiso de manejo internacional

La Convención de Ginebra sobre la circulación por carretera es una de las tres convenciones que rigen los permisos de conducir internacionales . Los otros dos son la Convención Internacional de París de 1926 relativa a la Circulación por Carretera y la Convención de Viena sobre la Circulación por Carretera de 1968 . Cuando un estado contrata más de una convención, la más nueva termina y reemplaza las anteriores en relación entre esos estados.

La descripción de la Convención de 1949 sobre un permiso de conducir y un permiso de conducir internacional se encuentra en los Anexos 9 y 10. La Convención de Ginebra de 1949 establece que un IDP sigue siendo válido por un año a partir de la fecha de emisión.

Ver también

Referencias

  1. ^ "ESTADO AL: 17-04-2020 12:52:16 EDT". Naciones Unidas . Consultado el 18 de diciembre de 2019 .
  2. ^ "Protocolo sobre señales y señales viales" (PDF) . Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa . Consultado el 17 de febrero de 2021 .
  3. ^ "Colección de Tratados de las Naciones Unidas". tratados.un.org . Consultado el 17 de febrero de 2021 .
  4. ^ "Informe de la septuagésima sesión del Grupo de Trabajo sobre Seguridad Vial" (PDF) . Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa . 30 de junio de 2015 . Consultado el 18 de diciembre de 2019 .
  5. ^ "Reglamento (CE) nº 2411/98 del Consejo". Consejo de la Unión Europea. 3 de noviembre de 1998.
  6. ^ Convención sobre circulación por carretera de 1949

enlaces externos