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Horas de trabajo de los conductores

El horario laboral de los conductores es el término que se utiliza comúnmente para referirse a las normas que rigen las actividades de los conductores de vehículos comerciales de transporte de mercancías y de pasajeros . En Estados Unidos, se conocen como horas de servicio .

En el ámbito de la Unión Europea, la Directiva 2002/15/CE [1] establece las normas relativas al tiempo de trabajo de los conductores que realizan actividades de transporte por carretera en la Unión Europea desde el punto de vista de la mejora de la seguridad vial, la salud y la seguridad de los conductores y de la garantía de una competencia leal entre los operadores de transporte. El tiempo de trabajo de los trabajadores móviles es una obligación estrictamente nacional de aplicación y control y no puede imponerse a los conductores de terceros países. El Reglamento (CE) 561/2006 [1] [2] [3] es el reglamento que complementa la Directiva antes mencionada en lo que respecta a los tiempos de conducción, las pausas y los períodos de descanso que deben tomar los conductores profesionales de vehículos que transporten mercancías o pasajeros en operaciones de transporte internacionales o nacionales. Existen circunstancias especiales en las que los vehículos y, por tanto, los conductores pueden estar exentos de la Directiva 2002/15/CE. El Reglamento (CE) 561/2006 se aplica al transporte por carretera de mercancías en vehículos con una masa total superior a 3,5 toneladas y al transporte por carretera de pasajeros en vehículos adaptados para transportar más de nueve personas (incluido el conductor). Se aplica, independientemente del país de matriculación del vehículo, al transporte por carretera en la UE y entre países de la UE, Suiza y países del Espacio Económico Europeo. El Reglamento exime de su ámbito de aplicación diez categorías de transportes (artículo 3), pero también existen exenciones nacionales específicas previstas en el artículo 13. No obstante, los países de la UE deben informar a la Comisión de dichas exenciones nacionales específicas.

La CEPE adoptó en 1970 el Acuerdo europeo sobre el trabajo de las tripulaciones de vehículos que realizan transportes internacionales por carretera (AETR) . [4] Este acuerdo es común para la UE, los países del EEE y Suiza, así como para otros países no pertenecientes a la UE del continente europeo. Todos los vehículos que crucen un país signatario del AETR durante sus operaciones de transporte (transportes) deben obedecer las normas comunes establecidas por el acuerdo AETR.

Desde septiembre de 2010, las normas AETR se han modificado para alinearlas estrechamente con el Reglamento (UE) 561/2006.

En determinadas circunstancias, los conductores podrían quedar sujetos a las normas nacionales de ese país.

Además de los requisitos anteriores, los conductores en la UE también deben cumplir la Directiva europea sobre el tiempo de trabajo 2003/88/CE .

Reglamento

En la Unión Europea , el horario laboral de los conductores está regulado por el Reglamento (CE) nº 561/2006 [5] , que entró en vigor el 11 de abril de 2007. El tiempo de conducción acumulado no debe superar las 4,5 horas. Tras 4,5 horas de conducción, el conductor debe tomar un descanso de al menos 45 minutos. No obstante, este descanso puede dividirse en dos, de al menos 15 minutos de duración el primero y de al menos 30 minutos el segundo.

El tiempo de conducción diario no debe exceder de 9 horas. El tiempo de conducción diario puede extenderse a un máximo de 10 horas no más de dos veces durante la semana. El tiempo de conducción semanal no puede exceder de 56 horas. Además de esto, un conductor no puede exceder de 90 horas de conducción en una quincena . Dentro de cada período de 24 horas después del final del período de descanso diario o período de descanso semanal anterior, el conductor debe tomar un nuevo período de descanso diario. Un descanso diario de 11 horas (o más) se llama período de descanso diario regular. Alternativamente, un conductor puede dividir un período de descanso diario regular en dos períodos. El primer período debe ser de al menos 3 horas de descanso ininterrumpido y puede tomarse en cualquier momento durante el día. El segundo debe ser de al menos 9 horas de descanso ininterrumpido, dando un descanso mínimo total de 12 horas. Un conductor puede reducir su período de descanso diario a no menos de 9 horas continuas, pero esto puede hacerse no más de tres veces entre dos períodos de descanso semanales; no se requiere compensación por la reducción. El descanso diario que dura menos de 11 horas pero al menos 9 horas se denomina período de descanso diario reducido. Cuando se toma un descanso diario, se puede hacer en un vehículo, siempre que este disponga de instalaciones adecuadas para dormir y esté parado.

' Multitripulación'

Situación en la que, durante cada período de conducción entre dos períodos de descanso diario consecutivos, o entre un período de descanso diario y un período de descanso semanal, hay al menos dos conductores en el vehículo para realizar la conducción. Durante la primera hora de conducción con varios conductores, la presencia de otro conductor o conductores es opcional, pero durante el resto del período es obligatoria. Esto permite que un vehículo salga de su centro de operaciones y recoja a un segundo conductor en el camino, siempre que esto se haga dentro de una hora después de que el primer conductor comience a trabajar. Los vehículos con dos o más conductores se rigen por las mismas reglas que se aplican a los vehículos con un solo conductor, aparte de los requisitos de descanso diario. Cuando un vehículo está tripulado por dos o más conductores, cada conductor debe tener un período de descanso diario de al menos 9 horas consecutivas dentro del período de 30 horas que comienza al final del último período de descanso diario o semanal. Organizar las tareas de los conductores de esta manera permite que las tareas de una tripulación se distribuyan en 21 horas. El tiempo máximo de conducción para una tripulación de dos personas que se acoja a esta concesión es de 20 horas antes de que se requiera un descanso diario (aunque solo si ambos conductores tienen derecho a conducir 10 horas). En caso de conducción con varios conductores, el "segundo" conductor de una tripulación no necesariamente tiene que ser el mismo conductor que el que estuvo en el turno del primer conductor, pero en principio podría ser cualquier número de conductores siempre que se cumplan las condiciones. El que estos segundos conductores puedan solicitar la concesión de conducción con varios conductores en estas circunstancias dependerá de sus otras funciones. En una operación con varios conductores, los primeros 45 minutos de un período de disponibilidad se considerarán un descanso, siempre que el copiloto no trabaje.

Viajes que impliquen transporte en ferry o tren

Cuando un conductor acompaña a un vehículo que se transporta en transbordador o tren, los requisitos de descanso diario son más flexibles. Un período de descanso diario normal no puede interrumpirse más de dos veces, pero la interrupción total no debe superar una hora en total. Esto permite que un vehículo pueda subirse a un transbordador y bajarse nuevamente al final de la travesía. Cuando el período de descanso se interrumpa de esta manera, el período de descanso acumulado total debe seguir siendo de 11 horas. Debe haber una litera o litera disponible durante el período de descanso.

Descanso semanal

Un período de descanso semanal normal es un período de al menos 45 horas consecutivas. Una semana laboral real comienza al final de un período de descanso semanal y termina cuando comienza otro período de descanso semanal, lo que puede significar que el descanso semanal se toma en medio de una semana fija (de lunes a domingo). Esto es perfectamente aceptable: la semana laboral no tiene por qué coincidir con la semana "fija" definida en las reglas, siempre que se cumplan todos los límites pertinentes. Alternativamente, un conductor puede tomar un período de descanso semanal reducido de un mínimo de 24 horas consecutivas. Si se toma una reducción, debe compensarse con un período de descanso equivalente tomado en un bloque antes del final de la tercera semana siguiente a la semana en cuestión. El descanso compensatorio debe estar vinculado a un período de descanso de al menos 9 horas, es decir, un período de descanso semanal o diario. Por ejemplo, si un conductor reduce un período de descanso semanal a 33 horas en la semana 1, debe compensarlo añadiendo un período de descanso de 12 horas a otro período de descanso de al menos 9 horas antes del final de la semana 4. Esta compensación no puede disfrutarse en varios períodos más cortos. Un período de descanso semanal que caiga en dos semanas puede computarse en cualquiera de las semanas, pero no en ambas. Sin embargo, un período de descanso de al menos 69 horas en total puede computarse como dos descansos semanales consecutivos (por ejemplo, un descanso semanal de 45 horas seguido de 24 horas), siempre que el conductor no supere las 144 horas de trabajo antes o después del período de descanso en cuestión. Cuando se toman períodos de descanso semanales reducidos fuera de la base, estos pueden disfrutarse en un vehículo, siempre que tenga instalaciones adecuadas para dormir y esté parado.

Eventos imprevistos

Siempre que no se ponga en peligro la seguridad vial y para permitir que el conductor llegue a un lugar de parada adecuado, se podrá permitir una desviación de las normas de la UE en la medida necesaria para garantizar la seguridad de las personas, el vehículo o su carga. Los conductores deben indicar todos los motivos para hacerlo en el reverso de sus hojas de registro del tacógrafo (si utilizan un tacógrafo analógico) o en una copia impresa o una hoja provisional (si utilizan un tacógrafo digital) a más tardar al llegar al lugar de parada adecuado (véanse las secciones pertinentes relativas a las entradas manuales). Sin embargo, la repetición y la regularidad de los incidentes podrían indicar a los agentes de control que los empleadores no estaban programando el trabajo de manera que permitiera el cumplimiento de las normas aplicables. [6]

Países de la UE

Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumania, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia.

Países del AETR

Albania, Andorra, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Kazajstán, Liechtenstein, Macedonia del Norte, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Rusia, San Marino, Serbia, Suiza, Turquía, Turkmenistán, Reino Unido, Ucrania y Uzbekistán.

Países del EEE

Todos los países de la UE más Islandia, Liechtenstein y Noruega.

Tacógrafo

Un tacógrafo homologado es el instrumento necesario para registrar la actividad de los conductores sujetos a las normas sobre horas de conducción de la UE o del AETR, la velocidad y la distancia recorridas por el vehículo y el tiempo. Existen dos tipos principales de tacógrafo : analógico y digital . [7]

Véase también

Notas al pie

  1. ^ "EUR-Lex - 32002L0015 - ES - EUR-Lex". eur-lex.europa.eu . Consultado el 23 de octubre de 2017 .
  2. ^ "Reglamento sobre horas de conducción y tacógrafos - Vehículos de transporte de mercancías" (PDF) . VOSA . Consultado el 18 de septiembre de 2011 .
  3. ^ "Reglamento sobre horas de conducción y tacógrafos en vehículos de transporte de pasajeros" (PDF) . VOSA . Consultado el 18 de septiembre de 2011 .
  4. ^ Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa, http://www.unece.org/trans/main/sc1/sc1aetr.html
  5. ^ "EUR-Lex - 32006R0561 - ES". Eur-lex.europa.eu . Consultado el 7 de octubre de 2010 .
  6. ^ "Reglamento sobre horas de conducción y tacógrafos para vehículos de mercancías en Gran Bretaña y Europa" (PDF) . Febrero de 2011. Archivado desde el original (PDF) el 28 de noviembre de 2014 . Consultado el 19 de marzo de 2015 .
  7. ^ Normas sobre horas de conducción y tacógrafo para vehículos de pasajeros en carretera en el Reino Unido y Europa, VOSA 2009, P26 Sección 5 - Normas sobre tacógrafo

Enlaces externos