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Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria

El Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria (WGAD) es un organismo de expertos independientes en derechos humanos que investigan casos de arresto y detención arbitrarios. El arresto y la detención arbitrarios son el encarcelamiento o la detención de una persona por parte de un Estado, sin respetar el debido proceso. Estas acciones pueden violar el derecho internacional de los derechos humanos .

El Grupo de Trabajo fue establecido por resolución en 1991 de la antigua Comisión de Derechos Humanos . Es uno de los procedimientos especiales temáticos supervisados ​​por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y, por tanto, es un órgano subsidiario de la ONU.

Mandato y composición

El Grupo de Trabajo tiene el mandato de recibir y verificar información de una variedad de fuentes, con el fin de investigar casos de detención impuesta arbitrariamente o de otra manera inconsistente con los estándares internacionales pertinentes establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos . [1] El artículo 9 establece: "Nadie será sometido a arresto, prisión o destierro arbitrarios". Al considerar denuncias de detención arbitraria, el Grupo de Trabajo no sólo se guía por el derecho nacional de los Estados, sino que también pueden ser pertinentes otros instrumentos jurídicos internacionales si los aceptan los Estados interesados. Por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , artículo 9(1), establece; “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad de su persona. Nadie será sometido a arresto o prisión arbitrarios. Nadie será privado de su libertad salvo por las causas y con arreglo al procedimiento que establezca la ley”.

La función del Grupo de Trabajo es investigar casos individuales de detención arbitraria, así como situaciones en las que las condiciones en un país suscitan preocupación por casos generalizados de detención arbitraria. Tiene un mandato intencionalmente amplio, para permitir flexibilidad y permitir que cualquiera busque su ayuda. El Grupo de Trabajo puede enviar llamamientos urgentes a los gobiernos para determinar el paradero y las condiciones de los presuntos detenidos, emitir opiniones sobre el cumplimiento del derecho internacional y también puede realizar visitas de investigación a los países. El Grupo de Trabajo también delibera sobre cuestiones para ayudar a los Estados a evitar comportamientos que puedan permitir la detención arbitraria. Garantizar un diálogo comunicativo con los gobiernos y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales permite que el Grupo de Trabajo tenga éxito. El Grupo de Trabajo debe trabajar en coordinación con otros mecanismos del Consejo de Derechos Humanos y tiene el mandato de llevar a cabo su tarea con discreción, objetividad e independencia. [2]

El mandato del Grupo de Trabajo refleja las preocupaciones de la comisión respecto de los casos mundiales de detención sin base legal. La Comisión de Derechos Humanos encomendó al Grupo de Trabajo el siguiente mandato:

  1. Investigar casos de detención impuesta arbitrariamente en casos individuales.
  2. Completar misiones sobre el terreno para recibir información del Gobierno y de organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, y recibir información de las personas interesadas, sus familias o sus representantes;
  3. Presentar informes anuales al Consejo de Derechos Humanos

El mandato tiene una duración de tres años y recientemente fue prorrogado por un período adicional de tres años mediante la resolución 33/30 del Consejo de Derechos Humanos, de 30 de septiembre de 2016. [3]

Afiliación

El Grupo de Trabajo está compuesto por cinco expertos independientes. Son nombrados en distribución geográfica equitativa de las siguientes regiones: África, Asia, Europa del Este, Europa Occidental y Otros Países, y América del Sur y el Caribe. [4] Se celebran tres sesiones al año, cada una de las cuales dura entre cinco y ocho días.

Los miembros actuales del Grupo de Trabajo son : [5]

Los antiguos miembros incluyen:

Proceso

El Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria tiene la tarea de actuar sobre la base de información sobre presuntos casos de detención arbitraria. Para cumplir con este mandato, el Grupo de Trabajo puede decidir quejas individuales de detención arbitraria, formular deliberaciones para brindar orientación sobre la interpretación de los estándares internacionales relacionados con las circunstancias de la detención y proporcionar informes para el Consejo de Derechos Humanos. Para lograrlo, podrá realizar visitas a los países.

El Grupo de Trabajo no exige el agotamiento de los recursos locales. Sin embargo, su objetivo no es sustituir a los tribunales nacionales. [4] Esto amplía su jurisdicción, ya que permite al Grupo eludir a los gobiernos que pueden estar estancando los procedimientos.

La detención en sí misma no viola necesariamente los derechos humanos. Por lo tanto, el Grupo de Trabajo debe distinguir entre el ejercicio legítimo del poder policial y la detención tan carente de fundamento legal o de otro modo irrazonable que debe considerarse arbitraria. [4]

Quejas individuales y llamamientos urgentes

Quejas individuales

El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria es único en el sentido de que su mandato prevé expresamente el examen de denuncias individuales. El Grupo de Trabajo es el único mecanismo de derechos humanos de la ONU no basado en un tratado que investiga y decide quejas individuales. Por lo tanto, cualquier persona en cualquier parte del mundo puede solicitar la consideración del Grupo de Trabajo. El Grupo actúa sobre la base de la información que le presentan los individuos directamente, sus familias o a través de representantes de organizaciones no gubernamentales .

Luego, el Grupo de Trabajo envía comunicaciones a los gobiernos interesados ​​para aclarar o llamar la atención sobre el caso. [6] Se invita al Gobierno a responder a los alegatos en un plazo de 60 días, expresando su opinión sobre la cuestión. Luego, el Grupo de Trabajo envía la respuesta a la fuente de las acusaciones, solicitando más información. Este proceso permite al Grupo permanecer neutral en el proceso de recopilación de información. [7]

El Grupo de Trabajo ha identificado la detención o el encarcelamiento como arbitrarios si entran en una de las siguientes categorías;

  1. Impuesta sin ningún fundamento legal
  2. Impuestas por el ejercicio de los derechos humanos.
  3. Impuesta en violación del principio de juicio justo
  4. Custodia administrativa prolongada impuesta a solicitantes de asilo, inmigrantes o refugiados
  5. Basado en motivos discriminatorios ilegales.

Ejemplos de esto pueden incluir la detención continuada después del cumplimiento de una sentencia, la denegación del ejercicio de derechos fundamentales como la libertad de expresión, las violaciones del derecho a un juicio justo, las solicitudes de asilo e inmigración, o la detención por motivos étnicos; religión; orientación sexual, etc. [8]

Al recibir información bajo este procedimiento contradictorio, el Grupo de Trabajo adopta uno de los siguientes enfoques; [9]

Al evaluar pruebas contradictorias, como entre un individuo que alega una privación arbitraria de libertad y un gobierno, el Grupo de Trabajo utiliza un estándar de "pruebas convincentes", en contraposición a pruebas más allá de toda duda razonable. [10] El carácter informal del Grupo de Trabajo puede fortalecer la posición de la persona representada, al aliviarle la carga objetiva de la prueba.

Llamamientos urgentes

Si el Grupo de Trabajo recibe información que genera preocupación sobre el bienestar inmediato de un individuo, entonces puede, a su discreción, emprender una acción urgente. La fuente debe proporcionar información suficientemente fiable de que la continuación de la privación representa una amenaza significativa para el bienestar psicológico o físico del individuo. [4] La situación alegada puede ser urgente en relación con la pérdida de vidas o la deportación. Se busca una comunicación rápida con los diplomáticos, como el Ministro de Asuntos Exteriores (o equivalente). El Grupo de Trabajo solicita medidas inmediatas para garantizar que se respete el derecho de la persona detenida a la vida, así como su integridad física y mental. [11] Se trata de una tarea puramente humanitaria y no prejuzga la opinión final del Grupo de Trabajo sobre si la privación de libertad es realmente arbitraria. [6]

Procedimientos de asesoramiento

Visitas a países

Para cumplir su mandato, el Grupo de Trabajo podrá realizar visitas a los países. Estos brindan una oportunidad para que el Grupo comprenda la situación específica que prevalece en los países. El Grupo realiza de una a tres visitas a los países por año, previa invitación del gobierno interesado. [4] Por ejemplo, en mayo de 2017 el Grupo de Trabajo visitó Argentina. En 2016 el Grupo visitó los Estados Unidos de América y Azerbaiyán. El Grupo tiende a visitar entre uno y cuatro países por año.

En una visita a un país, los miembros del Grupo de Trabajo realizan una variedad de tareas. Estas pueden incluir reuniones con representantes del ejecutivo, legisladores y otros funcionarios estatales. El Grupo también tiene derecho a visitar los lugares de detención y mantener conversaciones privadas con los detenidos. [4] Las visitas a los países permiten al Grupo de Trabajo obtener una mayor comprensión del entorno social, político e histórico de cada país, lo que les permite crear recomendaciones apropiadas para el contexto.

Deliberaciones

De manera más general, el Grupo de Trabajo busca fomentar una comprensión internacional más amplia de la detención arbitraria y promover estándares universales. [7] Esto se logra mediante una función consultiva más general, con la formulación de deliberaciones. [4] El Grupo formula deliberaciones sobre cuestiones generales para ayudar a los Estados a protegerse contra la práctica de la privación arbitraria de libertad. Por ejemplo, el Grupo ha desarrollado deliberaciones sobre cuestiones relativas al arresto domiciliario, la detención psiquiátrica, la privación de libertad posterior a una condena y resultante del uso de Internet, la rehabilitación a través del trabajo y situaciones relativas a inmigrantes y solicitantes de asilo. El Grupo también proporcionó un análisis jurídico sobre el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y aclaró la definición de privación arbitraria de libertad según el derecho internacional consuetudinario y el procedimiento de apelaciones urgentes.

Informes anuales

El Grupo de Trabajo debe presentar Informes Anuales al Consejo de Derechos Humanos, resumiendo las actividades del año anterior. El informe expresará observaciones hechas durante la investigación de casos y en misiones de campo en diferentes países. El informe detalla el razonamiento del Grupo de Trabajo detrás de las insuficiencias legales, las políticas y las políticas judiciales que son la causa de la privación arbitraria de libertad, y recomienda las mejores prácticas para salvaguardar contra la privación arbitraria de libertad. [12]

Críticas

El Grupo funciona como un organismo cuasijudicial . [10] El Grupo no tiene poder de ejecución directo propio. En cambio, depende de la comunicación entre los estados, los responsables políticos y los defensores para alentar a los gobiernos a implementar sus recomendaciones. [7] Debido a su dependencia de la cooperación de los estados, se puede argumentar que esto debilita la autoridad del Grupo.

Sin embargo, las opiniones del Grupo de Trabajo son jurídicamente vinculantes en la medida en que se basan en leyes internacionales vinculantes de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos . Esto es aplicable a los estados que han ratificado el Pacto.

Algunas instituciones judiciales internacionales destacadas, incluido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos , consideran autorizadas las opiniones del Grupo de Trabajo . [13] Podría decirse que las características del Grupo de Trabajo desempeñan un papel en su éxito, ya que le permite proporcionar una alternativa políticamente viable a los mecanismos de aplicación de los derechos humanos basados ​​en tratados. [7] El mandato flexible le permite evitar la confrontación política directa con los gobiernos, logrando en última instancia soluciones políticamente más aceptables y duraderas para casos individuales de detención arbitraria. [7] Si bien las opiniones del Grupo de Trabajo no son vinculantes para los estados, pueden facilitar el intercambio de información entre organizaciones no gubernamentales y gobiernos. Esto, a su vez, puede conducir a un aumento de la rendición de cuentas del gobierno.

Otra crítica al Grupo es que no ha tomado medidas para crear un procedimiento de seguimiento sólido para ejercer presión sobre los Estados que detienen arbitrariamente a personas. Establecer un procedimiento de seguimiento sistemático podría garantizar una rendición de cuentas aún mayor por parte de los gobiernos, actuando como un proceso de reputación y vergüenza para presionarlos a actuar. Un procedimiento de seguimiento también puede ser beneficioso para proporcionar información para futuras decisiones políticas. [7] También podría ayudar a las organizaciones no gubernamentales a presentar peticiones a los gobiernos con casos no resueltos. Tener un registro de los casos resueltos podría ayudar al Grupo a realizar un seguimiento de la situación de los detenidos y de cualquier correlación entre las medidas del Grupo de Trabajo. La información y las estadísticas extraídas de ella pueden publicarse y ayudar a aumentar la difusión.

Desarrollo de proyectos de principios.

En 2012, el Consejo de Derechos Humanos solicitó al Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria que desarrollara un proyecto de principios básicos. Estos debían proporcionar directrices sobre recursos y procedimientos para que cualquier persona privada de su libertad mediante arresto o detención pueda presentar un recurso ante el tribunal, a fin de que el tribunal pueda decidir sin demora sobre la legalidad de su detención y ordenar su liberación. si la detención no es lícita. [14] La intención detrás de estos era ayudar a los estados a cumplir con su obligación de evitar la privación arbitraria de libertad. [15] Se invitó a los Estados, órganos creados en virtud de tratados, instituciones de derechos humanos y organizaciones no gubernamentales a presentar detalles sobre el tratamiento del derecho a interponer tales procedimientos ante un tribunal, en sus respectivos marcos jurídicos. [14] El texto fue adoptado en abril de 2015. [16]

Casos notables

Julian Assange

El 5 de febrero de 2016, el grupo publicó un informe en el que se afirmaba que Assange había sido objeto de detención arbitraria por parte de los gobiernos del Reino Unido y Suecia desde el 7 de diciembre de 2010, incluido su tiempo en prisión en Gran Bretaña y Suecia, bajo fianza condicional, y en la embajada de Ecuador. Según el informe, a Assange se le debería permitir salir libre y recibir una compensación. [17] [18]

Los gobiernos del Reino Unido y Suecia rechazaron el informe. [19] El entonces Secretario de Estado de Asuntos Exteriores y de la Commonwealth del Reino Unido, Philip Hammond , dijo que la afirmación era "ridícula" y que el grupo estaba "compuesto por laicos", y llamó a Assange un " fugitivo de la justicia " que "puede salir cuando quiera". [20] Los fiscales del Reino Unido y Suecia calificaron las afirmaciones del grupo como irrelevantes. [21] [22] El Reino Unido dijo que arrestaría a Assange si abandonaba la embajada ecuatoriana. [23] Mark Ellis, director ejecutivo de la Asociación Internacional de Abogados , afirmó que el fallo "no es vinculante para la ley británica". [24] El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Zeid Ra'ad al Hussein, ha afirmado que la conclusión se basa en el derecho internacional. [25]

El 13 de febrero de 2018, el Tribunal de Magistrados de Westminster, mientras consideraba si debía confirmarse la orden de arresto emitida contra Assange, rechazó las conclusiones del Grupo de Trabajo, afirmando en parte que "el grupo parece haber basado sus conclusiones en algunos malentendidos sobre lo que ocurrió después del arresto del señor Assange." La jueza superior de distrito (magistrada principal) Emma Arbuthnot no consideró que la estancia de Assange en la embajada fuera "inapropiada, injusta, impredecible, irrazonable, innecesaria o desproporcionada". [26] [27]

Steven R.Donziger

En septiembre de 2021, poco después de que Donziger fuera sentenciado en Nueva York por desacato leve al tribunal , el grupo determinó que el arresto de Donzinger fue arbitrario y una violación del derecho internacional y pidió su liberación. Al revisar el caso, el WGAD encontró una “asombrosa demostración de falta de objetividad e imparcialidad” por parte de los jueces involucrados, en particular los jueces del Tribunal Federal de Distrito Lewis A. Kaplan y Loretta Preska . El informe afirmó que su sentencia se hizo en represalia por el trabajo de Donziger como representante legal de las comunidades indígenas en Ecuador . El grupo pidió al gobierno estadounidense que lleve a cabo una investigación exhaustiva de las circunstancias del procesamiento y encarcelamiento de Donziger y que "tome las medidas apropiadas contra los responsables de la violación de sus derechos". [28] [29] [30]

El abogado de Donziger, Martin Garbus , afirmó que utilizaría el informe del grupo para exigir la liberación de Donziger del arresto domiciliario . [31]

Referencias

  1. ^ Los relatores temáticos y grupos de trabajo de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas p.311
  2. ^ Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
  3. ^ Resolución 33/30 de la Asamblea General de las Naciones Unidas
  4. ^ abcdefg Weissbrodt, David S.; Mitchell, Bretaña (3 de agosto de 2016). "El Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria: Procedimientos y Resumen de Jurisprudencia". Trimestral de Derechos Humanos . 38 (3): 655–705. doi :10.1353/hrq.2016.0047. S2CID  151720241. Proyecto MUSE  627630.
  5. ^ "Miembros". ACNUDH . Archivado desde el original el 2023-08-02 . Consultado el 2 de agosto de 2023 .
  6. ^ ab Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
  7. ^ abcdef Genser, Jared M.; Winterkorn-Meikle, Margaret K. (2008). "La intersección de la política y el derecho internacional: el grupo de trabajo de las Naciones Unidas sobre la detención arbitraria en teoría y en la práctica". Revisión de la ley de derechos humanos de Columbia . 39 (3): 687–756.
  8. ^ Los relatores temáticos y grupos de trabajo de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas p.317
  9. ^ [1], La ONU.
  10. ^ ab Los relatores temáticos y grupos de trabajo de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas p.315
  11. ^ Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, hoja informativa núm. 26, Grupo de trabajo sobre detención arbitraria, disponible en http://www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet26en.pdf
  12. ^ Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
  13. ^ Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
  14. ^ ab Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
  15. ^ Informe del Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria
  16. ^ Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
  17. ^ "Gran Bretaña y Suecia deberían aceptar un fallo sobre Julian Assange: Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos". Primer mensaje (India). 6 de febrero de 2016.
  18. ^ El Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria considera arbitraria la privación de libertad del Sr. Julian Assange. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). 5 de febrero de 2016.
  19. ^ "Reino Unido y Suecia rechazan el fallo de la ONU sobre Assange". Noticias del cielo Australia . 5 de febrero de 2016. Archivado desde el original el 5 de febrero de 2016 . Consultado el 11 de enero de 2018 .
  20. ^ Hammond califica el informe Assange de la ONU como "ridículo", Reuters
  21. ^ "Svenska åklagarna: relación de FN-gruppens betydelselös" svt.se
  22. ^ "Philip Hammond rechaza la 'ridícula' decisión de la ONU sobre Julian Assange". The Guardian (Londres). 5 de febrero de 2016.
  23. ^ "Gran Bretaña: el fundador de WikiLeaks se enfrenta a un arresto independientemente del fallo del panel de la ONU". El Washington Post . 4 de febrero de 2016.
  24. ^ "Preguntas y respuestas de Julian Assange: ¿y ahora qué pasa con el fundador de WikiLeaks?". The Guardian (Londres). 5 de febrero de 2016.
  25. ^ "Gran Bretaña y Suecia deberían aceptar el fallo de Assange: jefe de derechos de la ONU". Haveeru.com. 10 de febrero de 2016 . Consultado el 13 de febrero de 2016 .
  26. ^ "Julian Assange: Orden de arresto confirmada por el tribunal". BBC 13 de febrero de 2018.
  27. ^ "Sentencia del Juez Superior de Distrito (Magistrado Principal)". www.judiciary.gov.uk 13 de febrero de 2018.
  28. ^ "Opiniones adoptadas por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria en su 91º período de sesiones, del 6 al 10 de septiembre de 2021. Opinión núm. 24/2021 sobre Steven Donziger (Estados Unidos de América)" (PDF) .
  29. ^ Surkes, demandar. "Un grupo de la ONU critica el 'asombroso' prejuicio del juez contra el abogado que lucha contra Chevron". www.timesofisrael.com . Consultado el 16 de diciembre de 2021 .
  30. ^ Malo, Sébastien (30 de septiembre de 2021). "Donziger pide al juez que preste atención a la conclusión de detención 'arbitraria' de los expertos de la ONU". Reuters . Consultado el 16 de diciembre de 2021 .
  31. ^ Budryk, Zack (30 de septiembre de 2021). "La ONU dictamina que el arresto domiciliario de Steven Donziger viola las leyes internacionales". La colina . Consultado el 16 de diciembre de 2021 .

enlaces externos