El derecho internacional reconoce o ha reconocido varios métodos de adquisición de soberanía como métodos legales por los cuales un estado puede adquirir soberanía sobre un territorio. El derecho internacional adopta gran parte del derecho de propiedad romano en lo que respecta a la adquisición de soberanía debido al derecho civil europeo subyacente en la época de los primeros viajes de descubrimiento, como el de Cristóbal Colón . [1] Por lo tanto, la base de la adquisición de la propiedad estatal de territorios vacantes sigue aplicándose (y a menudo se aplicó históricamente a tierras que ya estaban en posesión de poblaciones indígenas ). [2]
La acreción se refiere a la expansión física de un territorio existente a través de procesos geológicos, como el aluvión (el depósito de sedimentos) o el vulcanismo . [3]
Un estado puede adquirir soberanía sobre un territorio si otro estado le cede (transfiere) dicha soberanía. La cesión se efectúa normalmente mediante un tratado . Algunos ejemplos de cesión son la cesión de la isla de Hong Kong y Kowloon , compras como la Compra de Luisiana y la Compra de Alaska , y cesiones que involucran a múltiples partes, como el Tratado sobre el arreglo definitivo con respecto a Alemania .
La anexión directa, la adquisición de territorio por la fuerza, fue históricamente reconocida como un método legal para obtener soberanía sobre territorio recién adquirido. Sin embargo, hacia el final de la Segunda Guerra Mundial , la invasión y la anexión dejaron de ser reconocidas por el derecho internacional y ya no se aceptaban como medios de adquisición territorial. [4] [ verificación fallida ] La Convención relativa a las Leyes y Costumbres de la Guerra Terrestre (La Haya IV, 1907) contiene disposiciones explícitas sobre la protección de los civiles y sus bienes en los territorios ocupados . La Carta de las Naciones Unidas también tiene disposiciones relacionadas con la integridad territorial .
En el caso de Estados Unidos contra Huckabee (1872), la Corte Suprema de los Estados Unidos , hablando a través del juez Nathan Clifford , dijo: "El poder de adquirir territorio ya sea por conquista o por tratado está otorgado por la Constitución a los Estados Unidos . El territorio conquistado, sin embargo, generalmente se considera una mera ocupación militar hasta que se determine el destino de la nación a la que se conquista...". [5]
La ocupación efectiva es el control de un territorio libre recién descubierto [6] ejercido por una potencia que no tiene título soberano sobre la tierra, ya sea desafiando o en ausencia de un soberano apropiado. [7] Varios casos en el derecho internacional han abordado lo que implica la "ocupación efectiva".
En palabras del laudo arbitral entre Eritrea y el Yemen :
El derecho internacional moderno de la adquisición (o atribución) de territorio generalmente requiere que haya: una demostración intencional de poder y autoridad sobre el territorio, mediante el ejercicio de la jurisdicción y las funciones estatales, de manera continua y pacífica. [8]
También en el caso de México y Francia sobre la isla Clipperton :
Según un uso inmemorial con fuerza de ley, además del animus occupandi , la toma de posesión efectiva, y no nominal, es una condición necesaria de la ocupación. Esta toma de posesión consiste en el acto o serie de actos por los cuales el Estado ocupante reduce a su posesión el territorio en cuestión y toma medidas para ejercer allí autoridad exclusiva. [9]
En el caso de los Países Bajos y los Estados Unidos en el caso de la Isla de Palmas , el árbitro dictaminó:
El título de descubrimiento, si no hubiera sido ya objeto de los Tratados de Münster y Utrecht , existiría, según la interpretación más favorable y más amplia, sólo como un título incipiente, como una reivindicación de establecer la soberanía mediante una ocupación efectiva. Sin embargo, un título incipiente no puede prevalecer sobre un título definitivo fundado en una manifestación continua y pacífica de soberanía. [10]
La prescripción está relacionada con la ocupación y se refiere a la adquisición de soberanía mediante el ejercicio real de la soberanía, mantenido durante un período de tiempo razonable, que se efectúa sin objeción de otros Estados y países.
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