El servicio de seguridad (también: servicio de radiocomunicación de seguridad o servicio de seguridad de la vida ) se define, según el artículo 1.59 del Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) [1] , como « un servicio de radiocomunicación utilizado de forma permanente o temporal para la salvaguardia de la vida humana y de los bienes ».
Algunos ejemplos típicos de servicios de seguridad son los siguientes:
Servicio móvil aeronáutico (artículo 1.32)
Servicio móvil aeronáutico (R)° (artículo 1.33)
Servicio móvil aeronáutico por satélite (artículo 1.35)
Servicio móvil aeronáutico por satélite (R)° (artículo 1.36)
Servicio de radionavegación (artículo 1.42)
Servicio de radionavegación por satélite (artículo 1.43)
Servicio de radionavegación marítima (artículo 1.44)
^ Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, Sección IV. Estaciones y sistemas de radiocomunicaciones – Artículo 1.59, definición: servicio de seguridad / servicio de radiocomunicación de seguridad