En derecho, una conmutación es la sustitución de una pena menor por la impuesta después de una condena por un delito. La pena puede ser menor en severidad, en duración o en ambas. A diferencia de la mayoría de los indultos otorgados por el gobierno y las revocaciones por el tribunal (una revocación total equivale a una absolución ), una conmutación no afecta el estado de la condena penal subyacente del acusado.
Aunque el concepto de conmutación puede utilizarse para describir en términos generales la sustitución de la pena original por una pena penal menor, algunas jurisdicciones han utilizado históricamente el término solo para la sustitución de una pena de carácter diferente a la impuesta originalmente por el tribunal. [1] Por ejemplo, la sustitución de la pena original de prisión por una pena de libertad condicional. Una jurisdicción que utilice esa definición de conmutación utilizaría otro término, como remisión, para describir una reducción de una pena que no cambia su carácter. [1]
La conmutación de la pena no revierte la condena y el beneficiario de la misma sigue siendo culpable de conformidad con la condena original. [2] Por ejemplo, a una persona condenada por homicidio capital se le puede conmutar la pena de muerte por cadena perpetua, una reducción del castigo que no afecta la condena penal subyacente, como puede ocurrir de manera discrecional o a raíz de un cambio en la ley o una resolución judicial que limite o elimine la pena de muerte. [3]
En algunas jurisdicciones, la conmutación de la pena puede ser condicional, lo que significa que se puede exigir al condenado que cumpla determinadas condiciones o puede perder el beneficio de la conmutación. Las condiciones deben ser legales y razonables, y normalmente expirarán cuando el condenado complete la parte restante de su condena. Por ejemplo, el indulto puede estar condicionado a que la persona sea un ciudadano respetuoso de la ley, de modo que si el beneficiario de la conmutación comete un nuevo delito antes de que expire la condición, la pena original puede ser restituida. [4] [5]
El Artículo II, Sección 2 de la Constitución de los Estados Unidos establece que el Presidente "tendrá poder para conceder indultos y condonaciones por delitos contra los Estados Unidos, excepto en casos de juicio político ".