El 18 de noviembre de 2009 se celebró en La Haya, durante el octavo período de sesiones de la Asamblea de los Estados Partes en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, una elección especial para dos jueces de la Corte Penal Internacional. [1]
La elección se hizo necesaria después de que dos jueces elegidos en las elecciones de enero no estuvieran disponibles: Mohamed Shahabuddeen de Guyana había renunciado antes de asumir el cargo [2] mientras que Fumiko Saiga de Japón había muerto el 24 de abril de 2009. [3]
Los jueces elegidos en esta elección fueron escogidos para completar los mandatos, hasta el 10 de marzo de 2018, de los jueces a quienes reemplazaron.
La elección se rigió por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional , cuyo artículo 36(8)(a) establece que "[l]os Estados Partes, al seleccionar a los magistrados, tendrán en cuenta la necesidad de que, en la composición de la Corte, haya:
Además, el artículo 36(3)(b) y el artículo 36(5) prevén dos listas:
Cada candidato debe pertenecer exactamente a una lista.
En 2004, la Asamblea de los Estados Partes aprobó mediante una resolución nuevas normas de elección. [4]
De conformidad con estas normas, el período de presentación de candidaturas para las elecciones especiales de noviembre de 2009 duró del 5 de agosto al 16 de septiembre de 2009 y se prorrogó tres veces hasta el 28 de octubre de 2009 debido a la falta de candidatos de algunos grupos para los que se exigían unos requisitos mínimos de votación. Se nominaron a las siguientes personas: [5]
En el marco de una parte de la elección se establecieron requisitos mínimos de votación, con el fin de garantizar el cumplimiento del artículo 36(8)(a) citado anteriormente. En el caso de esta elección, se establecieron los siguientes requisitos mínimos de votación, que debían ajustarse una vez que se iniciaran las elecciones.
En cuanto al requisito de la Lista A o B , no había ningún requisito mínimo de votación. [6]
En cuanto a los criterios regionales , se exigió el voto de un juez de los Estados de Asia y un juez de los Estados de América Latina y el Caribe.
En cuanto al criterio de género , no hubo requisito de mínimo de votos.
Los criterios regionales y de género debían ajustarse incluso antes de la elección en función del número de candidatos. El párrafo 20(b) de la resolución de la ASP que regía las elecciones establece que si hay menos del doble del número de candidatos requeridos para cada región, el requisito mínimo de votación será la mitad (redondeada hacia arriba) del número de candidatos; excepto cuando haya un solo candidato, lo que da como resultado que no haya requisito de votación. Además, si el número de candidatos de un género es inferior a diez, entonces el requisito mínimo de votación no excederá de un cierto número en función del número de candidatos.
Los criterios regionales y de género podrían haberse eliminado si ya no fueran posibles (en conjunto) o si después de cuatro votaciones no se hubieran cubierto todos los escaños.
Los requisitos de votación fueron los siguientes:
Todas las votaciones tuvieron lugar el 18 de noviembre de 2009. Los totales de votos fueron los siguientes: