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Armonización del derecho

En la Unión Europea , la armonización de la legislación (o simplemente armonización ) es el proceso de creación de normas comunes en todo el mercado interior. Aunque cada estado miembro de la UE tiene la responsabilidad principal de regular la mayoría de los asuntos dentro de su jurisdicción y, en consecuencia, cada uno tiene sus propias leyes, la armonización tiene por objeto:

Uno de los objetivos de la Unión Europea para lograr la uniformidad en las leyes de los estados miembros es facilitar el libre comercio y proteger a los ciudadanos. [1]

La armonización es un proceso de determinación de los límites admitidos de la unificación internacional, pero no equivale necesariamente a una visión de uniformidad total. [2]

Características de la armonización

La armonización no suele ser integral sino parcial, en el sentido de que no pretende crear una autoridad jurídica única sobre una materia determinada, ya que las medidas de armonización jurídica no pueden ir más allá de lo necesario. [3]

La armonización no es sistemática. Las directivas de la Unión Europea no se centran en la regulación integral de todo el derecho, ni contienen una regulación completa de éste. Las directivas regulan algunas cuestiones muy específicas y las regulan únicamente para situaciones o circunstancias particulares y únicamente para tipos particulares de partes. Esto es más frecuente en el derecho contractual de la Unión Europea. [4]

La armonización se produce generalmente en dos niveles de gobernanza: el órgano superior y cada uno de los miembros individualmente. En el caso de la Unión Europea, los dos niveles son el nivel europeo y el nivel nacional. Aunque tanto los legisladores europeos como los nacionales comparten las responsabilidades legislativas, ninguno de estos órganos tiene la responsabilidad final sobre el conjunto. Además, no existe una autoridad política superior que tenga la última palabra sobre quién es responsable de qué, es decir, no existe una autoridad superior sobre los legisladores europeos y nacionales. No obstante, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea puede determinar el grado de armonización al resolver los casos. [4]

La armonización es dinámica, en el sentido de que los instrumentos de armonización apuntan al cambio, en particular a la mejora y al establecimiento de condiciones consistentes para el funcionamiento de los principios jurídicos. [4]

Armonización versus unificación

La unificación y la armonización de las leyes son similares en el sentido de que ambas implican la aproximación de varios sistemas jurídicos y ambas están orientadas a establecer un cierto nivel de integración a partir de una situación previa caracterizada por la diversidad. [5] Por otra parte, la unificación y la armonización tienen diferentes objetivos fundamentales. La primera trabaja hacia la unidad completa en sustancia y detalle, mientras que la segunda evita la uniformidad completa [6] y se ocupa principalmente de la aproximación de los principios fundamentales de las leyes nacionales [7] . En la unificación, por ejemplo, una nueva ley reemplaza completamente las leyes nacionales que han existido previamente. Una ley de armonización a nivel europeo no excede la mera aproximación [8] y deja las diferencias nacionales en su lugar mientras no estén expresamente reguladas por la ley de armonización [7] . En este caso, las leyes nacionales simplemente se acercan, pero no se vuelven idénticas [9] .

La unificación también se centra en sustituir o combinar dos o más sistemas jurídicos y reemplazarlos por un sistema único. La armonización, por otra parte, busca coordinar los diferentes sistemas jurídicos mediante la “eliminación de las diferencias principales y la creación de requisitos o estándares mínimos”.

“A diferencia de la unificación, que contempla la sustitución de dos o más sistemas jurídicos por un único sistema, la armonización del derecho surge exclusivamente en la literatura de derecho comparado, y especialmente en relación con transacciones privadas interjurisdiccionales. La armonización busca 'lograr una aproximación o coordinación de diferentes disposiciones o sistemas jurídicos eliminando diferencias importantes y creando requisitos o estándares mínimos' [10] ”. [11]

La armonización puede verse como un paso hacia la unificación y, en cierto modo, la armonización apunta o se esfuerza por lograr la unificación.

Esfuerzos para lograr la armonización

La armonización no es un concepto nuevo. Sin embargo, el problema es que ningún proyecto de armonización ha llegado a concretarse. Esto se debe a la naturaleza de la armonización: está diseñada para incorporar diferentes sistemas jurídicos bajo un marco básico.

Este es el atractivo de la armonización: tiene en cuenta los factores locales pero aplica principios generales para crear un marco jurídico coherente. Por lo general, incorpora factores locales en un marco relativamente unificado. [12] Un ejemplo de armonización puede extraerse de la Unión Europea y el uso de directivas.

Las directivas deben transponerse al ordenamiento jurídico interno del Estado miembro para que sean efectivas. Si un Estado miembro no transpone la directiva a tiempo o no lo hace en absoluto, la directiva tendrá "efecto directo", es decir, las personas pueden derivar derechos de ella directamente a pesar de no haber sido transpuesta al derecho interno. [13] Una directiva puede transponerse mediante la promulgación de una ley del parlamento nacional o mediante un acuerdo por remisión. [14] Las directivas son flexibles en la medida en que las autoridades nacionales de los Estados miembros tienen la posibilidad de elegir la forma y el método de aplicación de la directiva. Esto tiene en cuenta el hecho de que los Estados miembros tienen diferentes sistemas jurídicos. [15] Por lo tanto, esto permite el establecimiento de un marco armonizado de leyes al tiempo que se preservan las leyes nacionales establecidas de cada miembro. Este es el principal atractivo de la armonización frente a la unificación.

La armonización puede lograrse de dos maneras: activa o pasiva. La más común es la búsqueda activa de la armonización, generalmente mediante la promulgación de leyes que incorporan los principios armonizados en la legislación local. La armonización pasiva puede ocurrir mediante acuerdos no legislativos o una convergencia de jurisprudencia. Hasta ahora, la armonización pasiva es la menos exitosa, ya que los acuerdos no legislativos tienden a ser voluntarios. La convergencia de jurisprudencia es más prometedora porque:

“Lo único que importa es que los tribunales de diferentes Estados europeos logren resultados similares en los mismos casos, independientemente de qué normas, doctrinas o procedimientos apliquen para alcanzar ese fin.” [16]

Armonización y convergencia del derecho

La armonización es sinónimo de convergencia de la ley, sin embargo, la armonización generalmente se asocia a través de la búsqueda activa mediante la promulgación de leyes, mientras que la convergencia generalmente se asocia a un enfoque pasivo, como una convergencia natural de la ley a través de la costumbre y el uso frecuente de principios armonizados.

El ejemplo más destacado de armonización en el derecho internacional es la CNUDMI (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional).

Véase también

Notas

  1. ^ Peter E Nygh, Peter Butt (ed.). (1997). ''Diccionario jurídico australiano Butterworth''. página 543
  2. ^ Menski, W. (2005). ''Derecho comparado en un contexto global''. Londres: Cambridge University Press. página 39
  3. ^ Hesselink, M. El ideal de la codificación y la dinámica de la europeización: la experiencia holandesa en el libro de Vogenauer, S. y Weatherill, S. (ed.). (2006). ''La armonización del derecho contractual europeo: implicaciones para el derecho privado europeo, los negocios y la práctica jurídica''. Oxford y Portland, Oregón: Hart Publishing. Página 49
  4. ^ abc Hesselink, M. El ideal de la codificación y la dinámica de la europeización: la experiencia holandesa en el libro de Vogenauer, S. y Weatherill, S. (ed.). (2006). ''La armonización del derecho contractual europeo: implicaciones para el derecho privado europeo, los negocios y la práctica jurídica''. Oxford y Portland, Oregón: Hart Publishing. Página 50
  5. ^ Cheng, Chia-Jui (1988). Ensayos selectos de Clive M. Schmitthoff sobre derecho comercial internacional . Boston: Martinus Nijhoff Publishers/Graham & Trotman. pág. 109. ISBN 9024737028.
  6. ^ Andenas, Mads; Andersen, Camilla (2012). Teoría y práctica de la armonización . Cheltenham, Reino Unido: Edward Elgar Publishing. pág. 309. ISBN. 9781849800013.
  7. ^Ab Cheng, pág. 109.
  8. ^ Andenas & Andersen, pág. 309.
  9. ^ Gharavi, Hamid; Liebscher, Christoph (2002). La eficacia internacional de la anulación de un laudo arbitral . La Haya: Kluwer Law International. pág. 170. ISBN 9041117172.
  10. ^ Kamba (1974) 23 ICLQ 485, 501
  11. ^ de Cruz, P. (1999). ''Derecho comparado en un mundo cambiante''. Londres: Cavendish Publishing.
  12. ^ Hesselink, M. El ideal de la codificación y la dinámica de la europeización: la experiencia holandesa en el libro de Vogenauer, S. y Weatherill, S. (ed.). (2006). La armonización del derecho contractual europeo: implicaciones para el derecho privado europeo, los negocios y la práctica jurídica . Oxford y Portland, Oregón: Hart Publishing. Página 48
  13. ^ Francovich y otros [1991] ECR I-5357
  14. ^ Ginsburg, T y Cooter RD. "Leximetría: por qué las mismas leyes son más extensas en algunos países que en otros" (http://law.bepress.com/cgi/viewcontent.cgi?article=1080&context=alea), Reuniones anuales de la Asociación Estadounidense de Derecho y Economía 2004, Documento 64. 2004.
  15. ^ Craig P y de Búrca, G. (3.ª ed.). Derecho de la UE: texto, casos y materiales . Oxford University Press. Página 203. en el libro de Vogenauer, S. y Weatherill, S. (ed.). (2006). La armonización del Derecho contractual europeo: implicaciones para el derecho privado europeo, los negocios y la práctica jurídica . Oxford y Portland, Oregón: Hart Publishing. Página 115.
  16. ^ Colombi Ciacchi, A. "Armonización no legislativa del derecho privado en el marco de la Constitución Europea: el caso de las fianzas injustas", (2005). 13 European Review of Private Law, página 285 del libro de Vogenauer, S. y Weatherill, S. (ed.). (2006). The Harmonisation of European Contract Law Implications for European Private Laws, Business and Legal Practice . Oxford y Portland, Oregón: Hart Publishing. Página 198