En el derecho romano , res derelictae se refería a la propiedad abandonada voluntariamente por el propietario. [1] La corriente dominante del pensamiento jurídico bajo el Imperio Romano sostenía que era una forma de res nullius , o propiedad "sin dueño", pero era necesario establecer que había sido abandonada voluntariamente. [2] Lo opuesto era res mancipi , o propiedad "con dueño".