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Relator (ley)

Relator / r ɪ ˈ l t ər / , relatriz femenina / r ɪ ˈ l t r ɪ k s / , (del latín "narrador") es el término legal que significa una persona privada en cuya relación o en cuyo nombre se presenta una solicitud de quo warranto o mandamus . [1] El relator aparece como un interesado beneficioso, pero la acción se mantiene en su nombre. El relator proporciona el conocimiento o los hechos en los que se basa una información o un procedimiento in quo warranto . Tal procedimiento suele estar en nombre del estado, ex rel . ( ex relationshipe = "[que surge] de la narración") del relator, y por eso se llama " acción ex rel .".

Quien tam

Una acción qui tam (en nombre del rey) puede ser interpuesta por cualquier parte (como relator) contra una entidad que esté recaudando dinero fraudulentamente del gobierno de los Estados Unidos mediante la presentación de reclamaciones falsas. La parte que presenta la demanda (el relator) debe tener en su poder información que sustente la reclamación de fraude contra el gobierno. El gobierno comparte un porcentaje del dinero recaudado, junto con una parte de los daños triples y las sanciones, si las hubiera, con el relator. El relator puede ser cualquier entidad, incluidos particulares, asociaciones comerciales o sindicatos. El Congreso autorizó las acciones qui tam en la Ley de Reclamaciones Falsas .

Pro Se

Qui Tam está relacionado con pro se (para uno mismo) y como tal debe considerarse a la luz de qui tam.

Referencias

  1. ^ Diccionario de usos jurídicos modernos. Copyright (c) 1990 Bryan A. Garner, Oxford University Press , Inc.