La red transeuropea de aeropuertos es una de las redes transeuropeas de transporte (RTE-T) de la Unión Europea .
De conformidad con el artículo 13 de la Decisión n° 1692/96/CE [1] del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 1996, sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte, la red transeuropea de aeropuertos comprende los aeropuertos situados en el territorio de la Comunidad que están abiertos al tráfico aéreo comercial.
Al igual que los puertos marítimos incluidos en la Red Transeuropea de Transporte, los aeropuertos deben corresponder a una de las tres categorías siguientes de puntos de conexión:
A. Puntos de conexión internacional : Todos los aeropuertos o sistemas aeroportuarios con un volumen de tráfico anual total no inferior a:
o
B. Los puntos de conexión comunitarios incluirán todos los aeropuertos o sistemas aeroportuarios con un volumen de tráfico anual de:
o
C. Los puntos de conexión regionales y los puntos de accesibilidad incluirán todos los aeropuertos.
Un aeropuerto se considera situado en una zona sin litoral si está situado fuera de un radio superior a 100 km del punto de conexión internacional o comunitario más próximo. Esta distancia podrá, excepcionalmente, reducirse a 75 km para tener en cuenta las dificultades de acceso debidas a la situación geográfica o a la mala calidad de las infraestructuras de transporte interior.
En este mapa (13 MB), pág. 103, se muestran los aeropuertos de las tres categorías
Además de las características mencionadas, conviene que los puntos de conexión internacionales y comunitarios se conecten progresivamente, cuando proceda, a la red ferroviaria transeuropea de alta velocidad . La red debe incluir las infraestructuras y los equipamientos que permitan la integración de los servicios de transporte aéreo y ferroviario y, en su caso, de los servicios de transporte marítimo.