Un acuerdo , en asuntos internacionales , es el acuerdo de un estado para recibir a miembros de una misión diplomática de un país extranjero.
En este procedimiento, el Estado que envía solicita formalmente el consentimiento, mediante una demanda de aprobación , del Estado receptor antes de designar a un diplomático para el Estado receptor. [1] Si el diplomático designado es aceptable para el Estado receptor, este otorga el consentimiento . [2]
El diplomático que llega al país de destino lleva consigo una carta de acreditación, normalmente llamada carta credencial o lettre de créance , expedida por el Estado de destino al jefe de Estado del Estado receptor. Esta carta se presenta al jefe de Estado del Estado receptor y, de ese modo, el diplomático es aceptado como miembro del cuerpo diplomático del Estado receptor y se lo añade a una lista diplomática. La persona designada goza de inmunidad diplomática en el Estado receptor.
Según lo codificado por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas , el Estado que recibe al diplomático designado puede negarse a dar su consentimiento sin dar ninguna razón. La falta de un consentimiento oportuno suele considerarse una negativa a aceptar la designación propuesta. [3] [4]