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Licencias razonables y no discriminatorias

Los términos razonables y no discriminatorios ( RAND ), también conocidos como términos justos, razonables y no discriminatorios ( FRAND ), denotan un compromiso de licencia voluntaria que las organizaciones de normalización suelen solicitar al propietario de un derecho de propiedad intelectual (normalmente una patente) que es, o puede llegar a ser, esencial para practicar una norma técnica . [1] Dicho de otra manera, un compromiso F/RAND es un acuerdo voluntario entre la organización que establece estándares y el titular de patentes esenciales para estándares . Los tribunales estadounidenses, así como los tribunales de otras jurisdicciones, han determinado que, en circunstancias apropiadas, quien implementa una norma (es decir, una empresa o entidad que utiliza una norma para prestar un servicio o fabricar un producto) es un tercero previsto. parte beneficiaria del acuerdo FRAND y, como tal, tiene ciertos derechos que le confiere dicho acuerdo. [2]

Una organización de establecimiento de estándares es un grupo industrial que establece estándares comunes para su industria particular para garantizar la compatibilidad e interoperabilidad de los dispositivos fabricados por diferentes empresas. [3] Una patente se vuelve esencial cuando una organización de normalización establece un estándar que adopta la tecnología que cubre la patente.

Debido a que una patente, bajo los regímenes legales de la mayoría de los países, otorga a su propietario un derecho exclusivo a excluir a otros de fabricar, usar, vender o importar la invención, una organización de normalización generalmente debe obtener permiso del titular de la patente para incluir una tecnología patentada. en su norma. Por lo tanto, a menudo solicitará que el titular de una patente aclare su voluntad de ofrecer licenciar sus patentes estándar esenciales en condiciones FRAND. Si el titular de la patente se niega a conceder la licencia de una patente que se ha vuelto esencial para un estándar, entonces la organización que establece el estándar debe excluir esa tecnología. Visto desde esta perspectiva, el compromiso FRAND sirve para armonizar los intereses privados de los titulares de patentes y los intereses públicos de las organizaciones normativas. Muchos académicos han escrito sobre estos temas, así como sobre una variedad de otras cuestiones legales y económicas relacionadas con la concesión de licencias en términos F/RAND. [4]

F/RAND como contrato

Las organizaciones de normalización suelen adoptar políticas que rigen la propiedad de los derechos de patente que se aplican a las normas que adoptan (la política de patentes). En los Estados Unidos, el acuerdo del titular de la patente de adherirse a la política de patentes crea un contrato legalmente vinculante, como dictaminó el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito en Microsoft contra Motorola . Una de las políticas más comunes es exigir que el titular de una patente que acepta voluntariamente incluir su tecnología patentada en el estándar otorgue licencias sobre esa tecnología en "condiciones razonables y no discriminatorias" (RAND) o en condiciones "justas, razonables y no discriminatorias". términos" (FRAND). Los dos términos son generalmente intercambiables; FRAND parece ser el preferido en Europa y RAND en EE.UU. [1]

Algunos comentaristas sostienen que las organizaciones de normalización incluyen la obligación FRAND en sus estatutos principalmente como un medio para mejorar el carácter procompetitivo de su industria. Su objetivo es evitar que los miembros incurran en abusos en materia de licencias basados ​​en la ventaja monopolística generada como resultado de que sus derechos de propiedad intelectual (DPI) estén incluidos en los estándares de la industria. Una vez que una organización ofrece una licencia FRAND, debe ofrecerla a cualquier persona (que desee acceder al estándar), no necesariamente solo a los miembros de la organización. [1] [5] Sin tal compromiso, los miembros podrían utilizar el poder de monopolio inherente a una norma para imponer condiciones de licencia injustas, irrazonables y discriminatorias que dañarían la competencia e inflarían su propia posición relativa.

Por otro lado, los comentaristas enfatizan que el compromiso FRAND también sirve para garantizar que el titular de una patente que se vuelve esencial para el estándar reciba regalías de los usuarios del estándar que compensen adecuadamente al titular de la patente por el valor incremental al que contribuye su tecnología. el estandar. [6] El desarrollo de una tecnología patentada normalmente requiere una inversión significativa en investigación, y contribuir con esa tecnología a un estándar no es la única opción mediante la cual el titular de una patente puede recuperar esa inversión y así monetizar su invención. Por ejemplo, el titular de una patente tiene la opción de monetizar esa invención mediante un uso exclusivo o una licencia exclusiva. Los propietarios de tecnología podrían tener incentivos insuficientes para contribuir con sus tecnologías a una organización que establezca estándares sin la promesa de una regalía adecuada. La promesa de una regalía F/RAND aborda ese problema: el titular de la patente normalmente aceptará contribuir con su tecnología al estándar, renunciando así al uso exclusivo o a la licencia exclusiva de su tecnología, a cambio de la seguridad de que recibirá una compensación adecuada. en regalías razonables. [7]

En 2013, las decisiones judiciales y los artículos académicos citaron los compromisos de FRAND 10 veces más que en 2003. [8]

Definiciones

Si bien no existen precedentes legales que expliquen específicamente lo que significan los términos reales, se puede interpretar a partir del testimonio de personas como el profesor Mark Lemley de la Universidad de Stanford , ante el Comité Judicial del Senado de los Estados Unidos, que los términos individuales están definidos. de la siguiente manera: [ cita necesaria ]

Justo se relaciona principalmente con los términos de licencia subyacentes. Basado en la ley antimonopolio/ competencia ; términos justos significa términos que no son anticompetitivos y que no se considerarían ilegales si los impusiera una empresa dominante en su mercado relativo. Ejemplos de términos que violarían este compromiso son: exigir a los licenciatarios que compren licencias para productos que no quieren para obtener una licencia para los productos que sí quieren o exigir a los licenciatarios que obtengan licencias para ciertas patentes no deseadas o innecesarias para obtener licencias para otras patentes deseadas (agrupación); exigir a los licenciatarios que concedan licencias de su propia propiedad intelectual al licenciante de forma gratuita (devoluciones de concesiones gratuitas); e incluir condiciones restrictivas en las relaciones de los licenciatarios con competidores (exclusividad obligatoria). [ cita necesaria ]

Razonable se refiere principalmente a las tasas de concesión de licencias. Según algunos, una tasa de licencia razonable es una tasa cobrada sobre las licencias que no daría lugar a una tasa agregada irrazonable si a todos los licenciatarios se les cobrara una tasa similar. Según esta opinión, las tasas agregadas que aumentarían significativamente el costo para la industria y la harían poco competitiva no son razonables. De manera similar, una tasa de licencia razonable debe recompensar al licenciante con una compensación adecuada por contribuir con sus patentes esenciales a un estándar. La compensación es adecuada si proporciona al licenciante el incentivo para continuar invirtiendo y contribuyendo a la norma en períodos futuros. [9] Un licenciante que tenga varios paquetes de licencias diferentes podría verse tentado a tener paquetes tanto razonables como irrazonables. Sin embargo, tener una tarifa "paqueteada" razonable no es excusa para tener tarifas de licencia irrazonables para paquetes desagregados más pequeños. Todas las tarifas de licencia deben ser razonables.

No discriminatorio se refiere tanto a las condiciones como a las tarifas incluidas en los acuerdos de licencia. Como sugiere el nombre, este compromiso requiere que los licenciantes traten a cada licenciatario individual de manera similar. Esto no significa que las tarifas y las condiciones de pago no puedan cambiar dependiendo del volumen y la solvencia del licenciatario. Sin embargo, sí significa que la condición de licencia subyacente incluida en un acuerdo de licencia debe ser la misma independientemente del licenciatario. Esta obligación se incluye para mantener la igualdad de condiciones con respecto a los competidores existentes y para garantizar que los nuevos participantes potenciales sean libres de entrar en el mercado sobre las mismas bases.

La cuestión más controvertida en materia de licencias RAND es si el precio "razonable" de la licencia debe incluir el valor aportado por la decisión de la organización emisora ​​de estándares de adoptar la norma. Una tecnología suele ser más valiosa después de haber sido adoptada ampliamente que cuando es una alternativa entre muchas; Existe un buen argumento de que un precio de licencia que capture ese valor adicional no es "razonable" porque no refleja el valor intrínseco de la tecnología que se licencia. Por otro lado, la adopción de la norma puede indicar que la tecnología adoptada es valiosa y el titular de la patente debería ser recompensado en consecuencia. Esto es particularmente relevante cuando el valor de la patente no se conoce claramente antes de la adopción de la norma. [10]

Algunas interpretaciones de "no discriminatorio" pueden incluir términos de licencia orientados al tiempo, como una licencia "anticipada" ofrecida por un licenciante donde los términos de una licencia RAND son mejores para los licenciatarios iniciales o para los licenciatarios que firman una licencia dentro del primer año de su disponibilidad.

Excluyendo esquemas de distribución sin costo

Los términos RAND excluyen los bienes intangibles que el productor puede decidir distribuir sin costo y donde terceros pueden hacer más copias. Tomemos, por ejemplo, un paquete de software que se distribuye sin coste alguno y al que el desarrollador quiere añadir soporte para un formato de vídeo que requiere una licencia de patente. Si hay una licencia que requiere una pequeña tarifa por copia, el proyecto de software no podrá aprovechar la licencia. La licencia puede denominarse "(F)RAND", pero las modalidades discriminan toda una categoría de bienes intangibles, como el software libre [11] y el software gratuito . [12]

Esta forma de discriminación también puede ser causada por términos de licencia comunes, como aplicarse solo a implementaciones completas del estándar bajo licencia, limitar el uso a campos particulares o restringir la redistribución. La Free Software Foundation sugiere el término "sólo tarifa uniforme" (UFO) para reflejar que dichas licencias "(F)RAND" son inherentemente discriminatorias. [13]

Licencias relacionadas

Relacionadas con las licencias RAND están las licencias RAND-Z (RAND sin regalías) o RAND-RF (RAND libre de regalías), en las que una empresa promete licenciar la tecnología sin costo alguno, pero los implementadores aún deben obtener el permiso del licenciante para implementarla. Es posible que el licenciante no gane dinero con el acuerdo, pero aun así puede detener algún tipo de producto o exigir algún tipo de reciprocidad o hacer cosas más sutiles como prolongar el proceso de concesión de licencia. [14] [15] [16]

Proceso de negociación

El proceso de negociación de licencias FRAND impone requisitos al propietario de la patente y al titular de la patente previsto. Los términos de estas negociaciones se establecieron en la jurisprudencia alemana en un caso relacionado con el Libro Naranja y estos términos se utilizan a menudo en las negociaciones de licencias. En 2015, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas interpretó los términos de la licencia FRAND en el caso Huawei contra ZTE (C170/13, ECLI:EU:C:2015:477) de manera significativamente divergente del Estándar del Libro Naranja. [17]

Ver también

Referencias

  1. ^ a b C Layne-Farrar, Anne; Padilla, A. Jorge; Schmalensee, Richard (2007). "Fijación de precios de patentes para la concesión de licencias en organizaciones normativas: dar sentido a los compromisos de FRAND". Revista de derecho antimonopolio . 74 : 671.
  2. ^ Microsoft Corp. contra Motorola, Inc., 696 F.3d 872, 884 (9th Cir. 2012); In re Innovatio IP Ventures, LLC Patent Litig., MDL No. 2303, 2013 WL 5593609, en *4 (ND Ill. 3 de octubre de 2013).
  3. ^ "Estándares TIC, estandarización, GSM, TETRA, NFV, GPRS, 3GPP, ITS, UMTS, UTRAN, M2M, MEC, Móvil, IoT, Seguridad, estandarización". ETSI . Consultado el 27 de enero de 2019 .
  4. ^ J. Gregory Sidak, tercero beneficiario previsto de un contrato FRAND , 69 FLA. L. REV., https://www.criterioneconomics.com/a-frand-contracts-intended-third-party-beneficiary.html; Thomas F. Cotter, Derecho comparado y economía de las patentes estándar esenciales y las regalías FRAND , 22 TEX. INTELIGENCIA. APUNTALAR. LJ 311 (2013); Mark A. Lemley y Carl Shapiro, Un enfoque simple para establecer regalías razonables para patentes esenciales para estándares , 28 BERKELEY TECH. LJ 1135 (2013); Tim W. Dornis, J. EUR. COMP. L. Y PRÁCTICA. 11 (2020), 575 y sigs.
  5. ^ Salant, David J (2007). "Fórmulas para la determinación de regalías justa, razonable y no discriminatoria". Archivo Personal RePEc de Múnich . Consultado el 11 de diciembre de 2011 .
  6. ^ J. Gregory Sidak, Reparto, regalías FRAND y licencias comparables después de Ericsson v. D-Link , 2016 U. ILL. L. REV. (próximamente), https://www.criterioneconomics.com/apportionment-frand-royalties-comparable-licenses-ericsson-dlink.html.
  7. ^ Memorando de J. Gregory Sidak, presidente de Criterion Economics LLC al Ministerio de Comercio e Industria, Departamento de Política y Promoción Industrial de la India (30 de marzo de 2016), https://www.criterioneconomics.com/standard-essential -patentes-indio-ministerio-comercio-industria.html.
  8. ^ ""FRAND": comparación estadística entre casos y trabajos de investigación". Revista Concurrentialiste (en francés). 27 de enero de 2014 . Consultado el 27 de enero de 2019 .
  9. ^ J. Gregory Sidak, El significado de FRAND, Parte I: Regalías , 9 J. COMPETITION L. & ECON. 931, 989–90 (2013), disponible en http://www.criterioneconomics.com/meaning-of-frand-royalties-for-standard-essential-patents.html
  10. ^ Mariniello, Mario (2011) Términos justos, razonables y no discriminatorios (FRAND): un desafío para las autoridades de competencia - Revista de derecho y economía de la competencia, Oxford University Press, vol. 7, n. 3; Tim W. Dornis, J. EUR. COMP. L. Y PRÁCTICA. 11 (2020), 575 y sigs.
  11. ^ "FRAND" es una Fundación de Software Libre FRAUDE, 2012
  12. ^ "FRANCIA". Fin de las patentes de software . Consultado el 9 de octubre de 2016 .
  13. ^ Palabras que se deben evitar gnu.org
  14. ^ "Guía de normas para el comprador". 20 de septiembre de 2002 . Consultado el 23 de mayo de 2011 .
  15. ^ "Garantías de licencias de patentes en organizaciones de normalización". 6 de agosto de 2007 . Consultado el 23 de mayo de 2011 .
  16. ^ Comentarios sobre estandarización para el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (PDF) , consultado el 23 de mayo de 2011
  17. ^ "El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre la aplicación de patentes FRAND: Huawei contra ZTE". Lexología . Consultado el 4 de agosto de 2015 .; Tim W. Dornis, J. EUR. COMP. L. Y PRÁCTICA. 11 (2020), 575 y sigs.

enlaces externos