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Quaestio perpetua

La quaestio perpetua (también judicia publica ) era un tribunal de jurado permanente en la República romana . El primero fue establecido por la lex Calpurnia de repetundis en 149 a. C. para juzgar casos de corrupción y extorsión. En los años siguientes se establecieron más para escuchar casos sobre diversos delitos, como maiestas (traición), ambitus (corrupción electoral), peculatus (robo de fondos públicos) y vis (violencia pública). A diferencia de los juicios más antiguos ante una asamblea popular, que debían ser convocados para ese propósito por un magistrado en funciones, los tribunales siempre estaban abiertos y cualquier ciudadano podía presentar cargos.

Desde la formación de las quaestiones hasta la lex Aurelia en el año 70 a. C., la composición de los jurados fue un tema de constante lucha política. Inicialmente, los jurados estaban formados por senadores; después de las reformas de Cayo Sempronio Graco en el año 122 a. C., estaban formados por ecuestres; después de las reformas de Sila, volvieron a estar en manos del Senado, antes de que la lex Aurelia dividiera los jurados en tres grupos: senadores, equites y tribuni aerarii . [1]

Las quaestiones fueron una parte fundamental del derecho público romano desde su introducción hasta finales de la República. Durante el período imperial, fueron cayendo en desuso y muchas de sus funciones públicas fueron transferidas al Senado o a otros magistrados imperiales. Hacia el siglo III d. C., ya estaban obsoletas.

Historia

Las quaestiones se reunían al aire libre en el Foro , cuyas ruinas se muestran arriba. [2]

Formación

La frase quaestiones perpetuae proviene de Cicerón, concretamente de su historia de la oratoria romana, titulada Bruto . [3] El primer tribunal de jurado permanente en Roma se formó en 149 a. C. con la aprobación de la lex Calpurnia de repetundis por el tribuno plebeyo Lucio Calpurnio Pisón Frugi . Algunos historiadores creen que los primeros tribunales permanentes se establecieron antes (quizás en 159 a. C.) o después (con las leyes de Cayo Graco ), pero esto no está respaldado por la evidencia ciceroniana. [4] La principal innovación de Pisón fue establecer un tipo específico de acción y hacer posible en cualquier momento presentar cargos: a diferencia de los juicios ante asambleas populares, que solo podían ser convocados por un magistrado en ejercicio, cualquier ciudadano en regla podía presentar cargos que cayeran dentro del ámbito de competencia del tribunal en cualquier momento. [5]

Antes de ese momento, cualquier acción debía presentarse ante una asamblea popular o ante un tribunal ad hoc establecido por ley para ese fin. Esto era engorroso y el tribunal permanente establecido por la lex Calpurnia acabó desplazando a estas investigaciones ad hoc en gran parte de la ley. [6]

El propósito de este nuevo tribunal era permitir a los provinciales o ciudadanos romanos residentes procesar a los gobernadores provinciales que robaran o se apropiaran ilegalmente de bienes y dinero de ellos. Uno de los principales problemas en ese año fue la indignación por las acciones corruptas de los gobernadores romanos en las provincias: por ejemplo, se presentó una legislación fallida para establecer un tribunal especial para juzgar a Servio Sulpicio Galba , que fue gobernador en Hispania Ulterior el año anterior, [7] por inducir traidoramente a varias tribus lusitanas a rendirse antes de masacrarlas y vender a los sobrevivientes como esclavos. La legislación sirvió "como advertencia a hombres como Galba de que el Senado tenía la intención de mantener una vigilancia permanente sobre la conducta de los gobernadores". [8] Sin embargo, el impacto inmediato de la lex Calpurnia fue "débil", ya que procedió a absolver a cuatro de los cinco gobernadores acusados ​​​​ante ella, lo que desencadenó una serie de escándalos. [9] Además, la pena original era simplemente la restitución de los bienes robados, sin ningún tipo de daños punitivos. [10]

Entre 123 y 122 a. C., Cayo Graco fue tribuno plebeyo. Parte de su programa legislativo incluía poner coto a las exacciones corruptas de los gobernadores provinciales. Para ello, amplió el ámbito de actuación de los tribunales: se permitió a los provinciales entablar demandas en su propio nombre, se aumentó la indemnización al doble de los daños y perjuicios para crear un elemento penal y, en casos especialmente atroces, el tribunal podía dictar sentencia de exilio. [10] Además, el jurado pasó de estar compuesto por senadores a estar compuesto por ecuestres, lo que probablemente fuera un intento tanto de aislar al tribunal de la influencia de los senadores (que podrían no querer actuar contra sus pares) como de reducir la reputación del senado mostrando una falta de confianza en su buena fe. [11]

Expansión

Durante y después de los años 120 a. C. se crearon más tribunales permanentes: había un tribunal inter sicarios para procesar a los asesinos profesionales, un tribunal de veneficiis para los envenenamientos y un tribunal de ambitus para la corrupción electoral. En tiempos de Sila se creó otro tribunal para castigar con el exilio la falsificación de moneda y los testamentos falsificados. [12] No está del todo claro si estos tribunales también se vieron afectados por las reformas gracas en los jurados, pero hacia el año 81 a. C. está claro que la quaestio de repetundis ya no existía por sí sola. [13] Sin embargo, la proliferación fragmentaria de varios tribunales diferentes que juzgaban distintos tipos de casos contribuyó a una sensación de falta de lógica: las jurisdicciones de los tribunales se ampliaron agrupando cargos vagamente similares para que un fiscal no tuviera que presentar casos en varios tribunales simultáneamente. [14]

Durante uno de los tribunados de Lucio Apuleyo Saturnino , en 103 o 101-100 a. C., [15] aprobó una legislación que establecía un tribunal permanente para los casos de maiestas . Maiestas era una abreviatura de la frase más larga maiestas populi Romani minuta (disminución de la majestad del pueblo romano) y normalmente se traduce como una referencia a la traición. [16]

El tribunal permanente para envenenamientos se había formado en el año 98 a. C. y probablemente sea más antiguo, ya que surgió a raíz de un pánico moral que se desató en algún momento del siglo II cuando las esposas se deshicieron de sus maridos aristocráticos. Es probable que, después de una serie de tribunales ad hoc, se decidiera que sería más fácil tener un tribunal permanente para evitar esas molestias procesales. [17]

El tribunal inter sicarios no era un tribunal de homicidios: Duncan Cloud, en la segunda edición de la Cambridge Ancient History, escribe: "es importante no traducir quaestio de sicariis como 'tribunal de homicidios'... sicarius no significa asesinato sino asesino profesional". [18] Según las leyes de Sila, se fusionó con el tribunal de envenenamientos y, en general, se ocupaba de los ciudadanos que estaban armados con la intención de cometer delitos como asesinato, robo o incendio provocado. Metafóricamente, como las condenas falsas resultaban en la muerte judicial o política (aunque no real) de un ciudadano por exilio, también entraban en la jurisdicción del tribunal inter sicarios . Debido a que esto también incluía crímenes que los no senadores de hecho podían cometer (los no senadores, por definición, no eran el tipo de personas que, como gobernador, podían robar a las comunidades provinciales), el presidente de esta corte normalmente era un ex edil en lugar de un pretor, un recurso que se tomaba cuando el número de cortes excedía el número de pretores elegidos ese año, lo que le daba un estatus inferior. [19]

La lex Lutatia , promulgada en el año 78 a. C. por Quinto Lutacio Catulo Capitolino , estableció un tribunal de vi (violencia pública) en el año 78 a. C. Este tribunal tenía por objeto perseguir diversos delitos relacionados con la violencia política, como la intimidación o la disolución de las reuniones del senado por la fuerza, los ataques a los magistrados o la perturbación de los tribunales; también se incluían otros delitos violentos, como llevar armas ofensivas en público, contratar gladiadores para que cometieran incendios o asesinatos y almacenar armas. [20] El objetivo de la ley era controlar el aumento de la violencia política en la última etapa de la república; también fue claramente infructuosa. [21]

Posteriormente se establecieron tres tribunales: uno para tratar las disputas sobre ciudadanía creado por la lex Papia en el 65 a. C., otro para tratar los secuestros creado por la lex Fabia de plagiariis algún tiempo antes del 63 a. C., y otro para los homicidios de parientes como consecuencia de una lex de parricidiis en el 55 a. C. [22] Hacia el final de la república y a principios del Principado, Tácito informa de que funcionaban en Roma unas dieciséis quaestiones perpetuae diferentes . [23]

Rechazar

Las quaestiones sobrevivieron a la caída de la república hasta principios del Principado . Hasta el emperador Calígula , se realizaron varios cambios en los jurados (generalmente ampliándolos); Augusto introdujo un nuevo tribunal para el adulterio y su trabajo en los tribunales demostró su confianza. Pero hacia el siglo III d. C., las quaestiones estaban obsoletas, y su jurisdicción se transfirió en la ciudad a manos del praefectus urbi y el praefectus praetorio . [1] Los asuntos de estado, como la traición, también fueron transferidos a un senado obediente, que comenzó en el período imperial a asumir responsabilidades judiciales. [24] A lo largo del período imperial, el sistema de juicios con jurado dio paso a la investigación inquisitorial por parte de un magistrado, conocido como cognitio bajo varios magistrados. [25]

Procedimiento

En un principio, con la lex Calpurnia de Pisón y la quaestio de repetundis , sólo los ciudadanos romanos podían entablar acciones judiciales, lo que perjudicaba a los provinciales no romanos. [5] Sin embargo, es probable que se asignara a los ciudadanos romanos la representación de los no romanos en los procedimientos judiciales en Roma en el papel de patronos . Una de las reformas de Cayo Graco fue eliminar este requisito, dando legitimación directamente a los provinciales. [8]

Cada tribunal estaba presidido por un presidente, normalmente un pretor, que escuchaba los cargos y luego procedía a un juicio completo. Como cada quaestio estaba constituida por un estatuto diferente, no había generalmente una forma uniforme de acción ni una composición uniforme de los jurados. [26] En general, no había apelaciones al pueblo ni de ningún otro modo por parte de la quaestio pertinente ; Marco Antonio propuso añadir una apelación de ese tipo en algún momento del año 44 a. C., pero nunca se implementó. [25]

Según los procedimientos gracos en el tribunal de repetundis , un pretor reunía a principios de año un grupo de 450 jurados del orden ecuestre que no estaban relacionados con ningún senador y no habían servido en ninguna magistratura. De ellos, 50 eran seleccionados para un caso, que se iniciaba presentando una denuncia ante el pretor presidente. Una mayoría simple era suficiente para la condena. Si era condenado, el tribunal evaluaba los daños adeudados y le daba el doble de esa cantidad al fiscal. Los fiscales que tenían éxito también recibían la ciudadanía romana o derechos de provocatio y la libertad de servicio militar. [27]

El conjunto ampliado de tribunales estaba destinado a la represión de los delitos, tanto los relacionados con las actividades estatales como los más generales, pero en gran medida no tuvieron éxito como vehículos de aplicación de la ley, en gran medida por razones relacionadas con el procedimiento. [28] Los procesos ante los tribunales permanentes eran todos privados; no había fiscal estatal. Se proporcionaba sólo una asistencia mínima y sólo aquellos con un fuerte incentivo estaban dispuestos a presentar cargos. Esto significaba que los delincuentes populares evadían con frecuencia el proceso. [29] Además, los acusados ​​eran a menudo absueltos: se consideraba que los fiscales perseguían venganzas, y los acusados ​​invitaban a amigos eminentes y elocuentes para que los defendieran en el tribunal. [30]

No existían reglas de prueba, lo que a veces ayudaba a alcanzar resultados más justos, pero con más frecuencia permitía a los oradores expertos “despertar prejuicios irrelevantes”: Cicerón, por ejemplo, “engañaba al jurado en su defensa de Cluencio”, en parte al insinuar que la acusadora era una asesina y odiaba a su hijo por razones antinaturales. [30] Además, la proliferación de tribunales que entendían por distintos tipos de acciones era torpe e incómoda; a esto no contribuía el sistema formal de penas fijas que obligaba a los jurados a elegir entre los dos extremos del exilio y la absolución. [31]

Composición del jurado

Cronología de los cambios en la composición de los jurados. El rojo representa al senado; el azul representa a los equites; el violeta representa un panel mixto (que incluye o no a los tribuni aerarii ); el naranja representa a los jurados basados ​​en tribus. Después del 49 a. C. y el comienzo de la guerra civil de César , los juicios con jurado se volvieron en gran medida irrelevantes en comparación con el poder de las dinastías.

A principios de cada año, el pretor reunía en un álbum una lista de jurados disponibles y calificados. En varias ocasiones, el grupo de jurados se conformaba de miembros del orden senatorial, del orden ecuestre, de ambos, o de una mezcla de ambos con un tercer grupo. La cuestión de quiénes formaban el grupo de jurados para los tribunales y qué casos debían conocer los tribunales fue tema de un debate sustancial durante la última parte de la república; esto a su vez estaba impulsado por la politización de los procesos dentro de la élite senatorial y la tensión entre los gobernadores senatoriales y los recaudadores de impuestos ecuestres en las provincias. [32]

En un principio, en el año 149 a. C., los jurados fueron arrebatados a los senadores. Tras las reformas de Cayo Graco, se transfirió a un gran jurado no senatorial, compuesto en gran parte por ecuestres. En el año 106 a. C., Quinto Servilio Cepión lo cambió de nuevo a una mezcla de senadores y ecuestres, pero Cayo Servilio Glaucia lo revirtió unos años más tarde . Marco Livio Druso intentó dotar de personal a los tribunales con un senado ampliado (o posiblemente intentó mezclar senadores y ecuestres; Apiano, que describe el plan para ampliar el senado, puede resultar confuso [33] ), pero fue asesinado en medio del inicio de la Guerra Social . Unos años más tarde, el tribuno plebeyo Marco Plautio Silvano introdujo grupos de jurados seleccionados por cada tribu en el año 89 a. C., pero todos estos cambios fueron revertidos por Sila durante su dictadura. Sila implementó el plan de Druso, ampliando el senado y transfiriendo el grupo de jurados a este senado ampliado. [1]

Las Verrines de Cicerón contienen una serie de afirmaciones grandilocuentes sobre la corrupción en curso entre los jurados senatoriales, pero pueden estar en gran medida exageradas para lograr un efecto retórico; [34] también exageran la importancia de la reforma judicial en la política romana de la época, que era un tema periférico cuando se lo veía de manera holística. [35] El senado alrededor del año 70 a. C. sintió que era seguro emprender reformas, que incluían los grupos de jurados, pero se centraban especialmente en la restauración de los privilegios de los tribunicios, que culminaron con la introducción de la lex Aurelia por parte del pretor Lucio Aurelio Cotta en el año 70 a. C., que resolvió en gran medida esta cuestión de la composición de los jurados. [36] Bajo su lex Aurelia , había tres grupos ( decuriae ): senadores, equites y tribuni aerarii . No está claro quiénes eran los tribuni aerarii . Se han propuesto varias teorías: muchos eruditos creen que eran miembros de la primera clase, otros sugieren jinetes sin el caballo público , o simplemente jinetes seleccionados con ese título. [37] El jurado en un juicio tenía un tercio de su jurado elegido por sorteo de cada decuria ; la acusación y el acusado también tenían un derecho limitado a rechazar a los jurados. [1]

Durante el gobierno de César en el año 46 a. C., se abolió la decuria de los tribuni aerarii . Muchos eruditos han interpretado que esta ley, en consonancia con las descripciones de Dión, eliminó a los miembros más pobres de primera clase de los jurados, dejando solo a los senadores y a los ecuestres extremadamente ricos. [38] Esa decuria se restableció durante el reinado de Augusto y también se añadió un panel adicional de jurados más pobres para los casos menores. [1]

Referencias

Citas
  1. ^ abcde Badian y Lintott 2016.
  2. ^ Bablitz 2018.
  3. ^ Vervaet 2016, pág. 228.
  4. ^ Cloud 1992, págs. 505-6, citando Cic. Brut. , 106.
  5. ^Ab Cloud 1992, pág. 506.
  6. ^ Lintott 2009, pág. 158.
  7. ^ Broughton 1951, págs. 456–57.
  8. ^Ab Cloud 1992, pág. 507.
  9. ^ Nube 1992, págs. 507–8.
  10. ^ desde Lintott 2009, pág. 148.
  11. ^ Nube 1992, págs. 508-9.
  12. ^ Nube 1992, pág. 525.
  13. ^ Nube 1992, pág. 511.
  14. ^ Nube 1992, pág. 514.
  15. ^ Broughton fecha la ley de Saturnino en el año 103 a. C. Broughton 1952, p. 563.
  16. ^ Nube 1992, pág. 518.
  17. ^ Nube 1992, pág. 521.
  18. ^ Nube 1992, pág. 522.
  19. ^ Cloud 1992, p. 523; Badian & Lintott 2016 ("dado que no había suficientes pretores disponibles, un iudex quaestionis (normalmente un ex edil) [fue puesto] a cargo").
  20. ^ Nube 1992, pág. 524.
  21. ^ Cloud 1992, pág. 524. Véase también Flower 2010, págs. 80-96.
  22. ^ Nube 1992, pág. 526.
  23. ^ Bablitz 2018, citando Tac. Ann. , 1.14.4; Dio 56.25.4.
  24. ^ Vervaet 2016, pág. 231.
  25. ^ desde Lintott 2009, pág. 161.
  26. ^ Bablitz 2018, señalando también que las reformas de Augusto durante el Principado pueden haber "impuesto finalmente una mayor consistencia" en el procedimiento.
  27. ^ Lintott 2009, pág. 159.
  28. ^ Nube 1992, pág. 528.
  29. ^ Nube 1992, págs. 528-29.
  30. ^Ab Cloud 1992, pág. 529.
  31. ^ Nube 1992, págs. 529–30.
  32. ^ Flor 2010, pag. 70; Vervaet 2016, pág. 229.
  33. ^ Steel, Catherine (2013). El fin de la República romana, 146 a 44 a. C.: conquista y crisis. Historia de la antigua Roma en Edimburgo. Editorial de la Universidad de Edimburgo. pp. 37–38. ISBN 978-0-7486-2902-2.OCLC 840473534  .Steel cita también App. BCiv. , 1.35, y Livy Per. , 71.
  34. ^ Gruen 1995, págs. 32-33.
  35. ^ Gruen 1995, págs. 33–34.
  36. ^ Gruen 1995, págs. 35, 27.
  37. ^ Davenport 2019, págs. 106–8.
  38. ^ Morstein-Marx 2021, págs. 529–30, citando a Dio, 43.25.1–2.
Fuentes